El acuerdo atribuido a una presunta Cumbre Judicial para implantar en el país la “cadena perpetua” por delitos de violación y asesinato de menores, es un retroceso histórico en materia jurídica, pues se trata de una sanción que se imponía en tiempos del esclavismo.
En el hemisferio occidental se tiene la concepción de que es una pena de los tiempos decimonónicos, que incluso son anteriores a la ya remota edad media. En buen romance, es imponer la pena de muerte por el hecho que su aplicación es de por vida para los sentenciados, peor todavía, porque no preveía el recurso de la apelación.
Puede que se explique que la iniciativa haya emergido de la misma mente que vive de las apariencias y otros despropósitos del régimen actual, pero que ignora, como en tantos otros campos, los avances que la humanidad ha tenido en materia judicial.
La enciclopedia digital Wikipedia expresa al respecto que “el término “cadena perpetua” hace referencia a una pena que ya se ha extinguido en la casi totalidad de la legislación (solo Perú mantiene este término en su legislación, aunque tampoco existe la “cadena” como pena… Hoy se habla de “prisión perpetua o más técnicamente “prisión o reclusión por tiempo indeterminado”, pues ya no se encadena a los reos y la condenación de por vida es extremadamente excepcional. De todos modos, se sigue utilizando “cadena perpetua” como designación coloquial, pero que nada tiene ya que ver con una sanción judicial”.
En cuanto a su aplicación a delitos cometidos contra menores, ciertamente ellos han crecido enormemente en los últimos años, un informe al respecto registró EL DIARIO en su edición del domingo 19, cuerpo 5, Pág. 7. Empero, Igualmente los feminicidios (asesinatos de mujeres) podrían ser castigados con tal pena, porque son los que están proliferando en la actualidad. Deplorablemente, por lo menos en Bolivia, la justicia parece mostrarse impasible o tolerante con este delito penal. Pues, los juicios al respecto tienen escasas sentencias.
Sin embargo, en este caso, tampoco tendría mayor asidero la “cadena perpetua”, porque cuando se trata de implantar una legislación de características mayores, tiene que adoptarse con la experiencia internacional que pudiera existir al respecto. En el plano interno, contar, asimismo, con la opinión de los profesionales nacionales sobre esta materia, aparte de disponer del necesario consenso social.
De vuelta a la precipitada iniciativa, que emergió de aquel supuesto evento, la única explicación válida es que se trataría de otro de los recursos distraccionistas que se utiliza, con frecuencia, en este “tiempo de cambio” en el país.
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