Armando Aquino Huerta
La demanda de 54 puntos sobre las aguas del Silala presentada por el Gobierno de Chile el 6 de junio del año en curso, ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), por su contenido es infundada, carente de derechos, ausente de pruebas, y pobre de solvencia jurídica, conforme se pasa a analizar:
1.- Dicha demanda, al pretender que la CIJ determine que “…el Silala es un río internacional…”; resulta infundada, porque dar la definición de “río internacional” no corresponde a dicho tribunal, porque la definición ya está dada en el Derecho Internacional como: “una corriente natural de agua de volumen considerable, que divide o cruza por dos o más Estados”. Saber que la demanda chilena ignora tal definición, permite decir que dicha demanda es totalmente infundada, improvisada, y constituye una aberración jurídica.
2.- El hecho de que Chile pida a la CIJ que reconozca que Chile tiene derechos sobre las aguas del Silala, constituye otra carencia de fundamento, improvisación y aberración jurídica; porque Chile no tiene ningún derecho sobre dichas aguas, como lo reconocen en su demanda cuando dicen: “La FCBA (Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia) había solicitado el uso de las aguas para la operación de sus locomotoras de vapor y solicitado permiso para hacer obras de captación y de canalización en territorio boliviano”. Consiguientemente, nada puede demandar Chile sobre las aguas del Silala.
3.- Chile en su demanda no acredita ni demuestra ningún derecho sobre las aguas del Silala, con ninguna prueba documental, tratado, convenio, testimonio, oficio, carta o nota, firmada por algún Presidente, Vicepresidente, Ministro Plenipotenciario, Ministro de Relaciones Exteriores, Canciller o Vicecanciller boliviano. Por ello, no solo resulta infundada la demanda chilena, sino improvisada y carente de pruebas -a no ser que hicieran aparecer una carta enviada del cielo-; aun así es harto sabido que con documentos falsos o dudosos nada se puede demandar.
4.- Finalmente, la demanda que nos ocupa, no dice qué derecho o derechos de los chilenos estaría vulnerando el Estado Plurinacional de Bolivia; tampoco dice cómo, de qué manera, y mediante cuáles actos, Bolivia estaría violando, suprimiendo y restringiendo supuestos derechos chilenos sobre las aguas del Silala. Consiguientemente, dicha demanda una vez más es infundada por donde se la vea, como también es carente de derechos, y pobre de solvencia jurídica; porque no se sustenta en ningún derecho, en ninguna prueba, en ninguna ley, tratado ni convenio.
5.- El hecho real y concreto de que en un documento de pre-acuerdo de 2009 suscrito entre Chile y Bolivia, el Gobierno chileno haya manifestado su decisión de pagar a Bolivia por el uso de las aguas del Silala, hace ver a todas luces que la demanda en cuestión es también contradictoria y como tal está destinada a que se rechace o declare improbada en su totalidad. Y demanda reconvencional o contrademanda a presentarse por Bolivia, sea declarada probada en todas sus partes, disponiendo inclusive que Chile pague a Bolivia una millonaria suma por concepto de indemnización, por haber usado y negociado las aguas del Silala sin derecho alguno durante años.
6.- Chile hasta septiembre del pasado año desconocía airadamente y con vehemencia -pero sin fundamentos- la competencia de la CIJ; empero el mismo Gobierno chileno reconoce tácita e implícitamente la competencia de la CIJ al presentar su demanda ante dicha Corte. Tal proceder nos demuestra otra vez más que dicha demanda ha sido poco pensada e improvisada.
7.- Es más, el Gobierno de Chile manifestó reiteradas veces que desconocería el Pacto de Bogotá hasta antes de presentar la demanda que nos ocupa; empero con el solo hecho de presentar la mentada demanda ante la CIJ, reconoce también la vigencia plena y con todos sus alcances el referido Pacto de Bogotá; increíble contradicción que dice mal de los demandantes.
8.- Tales contradicciones -mejor dicho tal proceder- hace ver que el Gobierno chileno con su demanda no sabe lo que quiere, ni sabe lo que no quiere; al parecer por falta de sentido común. Aunque ya lo dijo alguien, “el sentido común es el menos común de los sentidos”.
9.- Solo la soberbia, que según el Diccionario de la Lengua Española es la “Altivez o apetito desordenado de ser preferido a otros”, hace presentar demandas de esa naturaleza, que desgraciadamente son alentadas por algunos chilenofilos; demanda que solo podría ser útil para enseñar en las universidades cómo no se debe demandar.
10.- Por lo expuesto, la demanda de Chile está destinada al fracaso diplomático y político del Gobierno de Chile, porque -dicho en otras palabras- no tiene ni pies ni cabeza.
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