[Wilfredo Ramírez]

Ley Safco y corrupción


Nos referimos brevemente a la actividad de la Contraloría General del Estado, como institución de control de la administración de las actividades públicas y de aquellas en las que el Estado tiene participación o interés económico.

La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal, etc. basada en principios de legalidad, transparencia, eficiencia y equidad, además tiene la obligación de informar anualmente de sus actividades a la Asamblea Legislativa. Mientras la ciudadanía no tiene información cabal de aquellos documentos evacuados por la Contraloría, ni siquiera de aquellos informes que reflejan alto grado de corrupción, como por ejemplo la transferencia de sumas millonarias del Ministerio de Economía a favor del Fondo Indígena desde el año 2006 al año 2014, de 3.197.482.681 bolivianos provenientes del IDH (ED-12-6-2015). En este caso la Contraloría apenas dio atisbos de investigación sin haber esclarecido definitivamente aquel gigantesco robo al fisco.

Asimismo ocurre con la transferencia de montos millonarios a favor del programa “Bolivia Cambia Evo Cumple”, donde la Contraloría brilló por su ausencia permitiendo que la piratería “masista” maneje arbitrariamente dineros del pueblo boliviano.

LEY SAFCO

La Ley Safco No. 1.178 de 20-7-1990 creada para proteger los recursos del Estado contra robos, fraudes, desfalcos etc. y lograr que el servidor público cualquiera sea su jerarquía: presidente, vicepresidente, ministros, FFAA, Policía Nacional, etc. deben responder por los resultados del desempeño de sus funciones, atribuciones asignadas a su cargo sea de orden ejecutivo, administrativo, civil, penal rindiendo cuenta documentada y transparente del destino y manejo de los recursos públicos que le fueron confiados.

La Ley Safco como sistema de control es ineficaz por su efecto contrario a las previsiones contenidas en dicha ley por su poca efectividad en el control de la corrupción.

Al respecto, algunos analistas coinciden en manifestar que la Ley Safco “no es más ni menos el mejor instrumento para viabilizar la corrupción a todo nivel”.

Citamos algunos artículos de la Ley Safco que viabilizan la corrupción:

Artículo 15º.- “La unidad de auditoría interna no participará en ninguna operación ni actividad administrativa y dependerá de la máxima autoridad de la entidad”.

Con esta disposición el auditor interno se halla limitado en el cumplimiento de sus específicas funciones al hacerlo dependiente del ejecutivo de la institución.

Artículo 14º dice: “Se prohíbe el ejercicio de “controles previos” por los responsables de la auditoría interna”.

El haber suprimido el control previo significa haber otorgado amplias facultades a los ejecutivos de las instituciones públicas para disponer a su libre albedrío los bienes y recursos del Estado sin control fiscal.

Artículo 53º dice: “Los informes de auditoría que involucran al máximo ejecutivo de las instituciones públicas y los dictámenes de responsabilidad pronunciados por el Contralor deben ser enviados al congreso nacional”.

Al respecto surge la pregunta: ¿El auditor interno tendrá la audacia de denunciar actos de corrupción del ejecutivo de la institución”. La respuesta será NO porque de hacerlo su retiro de la institución será ipso facto. Entonces, ¿quién pone el cascabel al gato, al ejecutivo corrupto?

Por lo expuesto, sugerimos al gobierno la necesidad impostergable de encarar la reestructuración de la Ley Safco y su correspondiente reglamentación, con la finalidad de liquidar la corrupción, extorsión y el consabido pago de diezmos por “coimisiones”, en caso contrario la actividad del nuevo Contralor será “más de lo mismo”, es decir que la corrupción continuará imparable en todas las instituciones del Estado y el populismo social comunitario habrá llegado a su clímax por ineficiencia.

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