Ramiro Canedo Chávez
Desde el 6 de febrero de 2016 ingresó en vigencia total el Código Procesal Civil - Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 y conforme ordenó la Ley 719 de 6 de agosto de 2015 según el Acuerdo 01/2016, ésta última emitida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura. De ahí emergió con muchas bondades y cualidades técnicas, como el cambio radical del sistema escritural al oral. También una de ellas es la novísima actuación de los conciliadores en materia Civil en todo el territorio nacional (provincias y capitales).
Es decir que la persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en instaurar un proceso civil, tendrá dos vías de solución de paz: previa o intraprocesal. En la primera, el Juez de la causa ordenará de oficio en prima face la “conciliación”, remitiendo la demanda y sus antecedentes de la pretensión por ante el Conciliador, pudiendo este servidor de apoyo jurisdiccional cumplir y agotar todos los medios de solución para resolver el conflicto jurídico; desembocando en tres maneras: a) Probada la conciliación; b) Conciliación parcial; y, c) Fallida la conciliación.
En la segunda, al haber obtenido un resultado fallido de la conciliación, las partes procesales indistintamente pueden pedir al director, que recae en la autoridad jurisdiccional que preside la audiencia -ahora denominado con la nueva nomenclatura Juez Público Civil y Comercial-, en cualquier fase del proceso la conciliación hasta antes de la dictaminación de la sentencia, éste último como regla general.
Otra de las cualidades innovadoras para la implementación de los denominados “Códigos Morales”, es el Sistema de Registro Judicial “SIREJ”. Fue inquietud del Consejo de la Magistratura, parte del Órgano Judicial, que nace a raíz de la transformación de un nuevo modelo de Estado en relación con el acceso a la justicia sin dilación o mora procesal, justicia pronta, oportuna y erradicando la corrupción, ya que Bolivia es puntal de reformas normativas ordinarias y constitucionales en Latinoamérica. Esto debe ir acompañado del avance de las tecnologías de la información y comunicación TICs’, ahora plasmado en el nuevo modelo de Gestión Judicial aplicable a todos los juzgados del Estado Plurinacional de Bolivia.
Rememorando, el antiquísimo sistema informático Ianus, que data de más de 20 años, fue implementado a nivel nacional específicamente a materia penal en sus módulos de registro, sorteo, seguimiento de causas, entre otros. Sin embargo, por la necesidad del Consejo de la Magistratura de contar con un sistema moderno a la altura de los países que aplican la “firma digital”, ha diseñado el modelo de despacho judicial. Consiste en abreviar la comunicación procesal con la innovación de “notificación electrónica”, mediante Internet en un Casillero Electrónico que es proporcionado a cada proceso judicial con “código de usuario” y “contraseña”, permitiendo a los sujetos procesales que el sistema “SIREJ” genere automáticamente los libros que se maneja en Secretaría de cada juzgado, como también tendrá el alcance del módulo de grabación y gestión de video grabación de audiencias, que permite modernizar el manejo y registro de audiencia. Está disponible para las partes de forma inmediata, es decir que culminada dicha audiencia, las partes pueden obtener una copia de dicha grabación.
Lo llamativo de este sistema Sirej, que cuenta con los más altos estándares de seguridad informático, es que desde la iniciación del proceso (ingreso de causa) hasta su culminación contiene una fidelidad de información idónea, ya que una de sus características también es que el sorteo de causas es aleatorio y algorítmico, es decir que no puede ser manipulado el sorteo de causas, por ser cabalístico.
El “SIREJ” diariamente se irá actualizando acorde a la dinamicidad del proceso con actuaciones procedimentales, contemplando los plazos procesales sobre la base de la información del sistema en sus diferentes tipos, mediante la WEB, conociendo el estado procesal de su causa ordinaria los 365 días, las 24 horas, sin apersonarse físicamente al juzgado, excepto cuando se señale día y hora de audiencia.
Finalmente, no solo estos beneficios del “SIREJ” son para el mundo litigante, sino también abreviarán reportes y estadísticas que son útiles para el propio Consejo de la Magistratura, porque ya no tendrán que pedir información a los Secretarios de Juzgados Públicos, sino la información estadística estará centralizada por cada Departamento, haciendo una semaforización general de las causas por materia.
En síntesis, el Ingreso, Registro y Sorteo de Causas, Seguimiento y tramitación, Notificaciones, Consultas en línea de Causas, Reportes y estadísticas de seguimiento, Administración del Sistema, Gestión de Audiencias entre otras son las virtudes tecnológicas que están siendo ministradas actualmente por unidad de Sistemas del Consejo de la Magistratura a nivel nacional, dando con este avance tecnológico un gran paso a la modernidad cibernética y cumpliendo uno de los varios retos del Órgano Judicial para estar a la par de los países latinoamericanos.
El autor es abogado.
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