Desde 2012:
Desde 2012, un grupo de 87 mil familias logró regularizar el derecho propietario de su vivienda. El Gobierno informó que con la Ley 803, que modifica la norma hasta entonces vigente, se amplió el plazo de regularización a tres años más y con ello se pretende beneficiar, adicionalmente, a 800 mil familias.
JUECES
El viceministro de Vivienda, Bonny Morales, dijo que en la aplicación de la Ley 247 se identificaron varios problemas, sobre todo referidos a la interpretación de los jueces que en la mayoría de los casos “minimizaron” las solicitudes de los interesados.
Morales explicó que con la nueva norma promulgada el 9 de mayo, se dará curso a la homologación del radio urbano o área urbana a través del Ministerio de Autonomías. En los municipios que iniciaron el trámite se otorgarán tres años de plazo. Sin embargo, durante la reciente década han proliferado conflictos limítrofes entre municipios, lo cual podría demorar la tramitación del derecho propietario de los interesados.
RESOLUCIÓN
En los municipios que no iniciaron el trámite de homologación en el marco de la Ley 247 para activar su legitimación se otorgarán dos años de plazo computables a partir de la emisión de la resolución ministerial.
Según el Viceministro, a los gobiernos autónomos municipales que no iniciaron el trámite de delimitación de sus radios o áreas urbanas hasta el 5 de junio de 2013, se les otorgará el plazo excepcional de un año, a partir de la vigencia de la presente ley.
DECLARACIÓN TESTIFICAL
En cuanto a los requisitos de admisibilidad para los procesos judiciales, se complementó la declaración testifical de dos vecinos colindantes, además se mantienen los requisitos como la declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial y la certificación de no propiedad urbana a nivel nacional.
Los interesados, además de presentar los requisitos obligatorios, deberán acompañar mínimamente uno de los siguientes documentos: cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda; recibos de pago de servicios básicos; comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble correspondientes a las últimas tres gestiones.
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