Yamila Victoria Cruz Martínez
El libro III Título II capítulo IV sección III Artículo N° 3 1-e II) de la recopilación de normas del sistema financiero, ASFI, con respecto al crédito de consumo en su parte esencial señala: “que el servicio mensual de la deuda y sus intereses, no comprometa más del 25% del promedio de los últimos tres meses del total ganado menos los descuentos de ley, o la suma de los salarios de la sociedad conyugal cuando corresponda”. Es decir, una persona natural dependiente en el caso hipotético de obtener ingresos líquidos de cuatro mil bolivianos, solamente podrá disponer para pagar una cuota de unos mil bolivianos. Por esa noción, esa persona aspiraría a una pequeña suma de dinero de crédito. Así se ocasiona desigualdades económicas en la evaluación del deudor y no satisface sus necesidades económicas, en algunos casos.
La ley de servicios financieros en su artículo N°454 cita textualmente sobre la evaluación del deudor: “en relación con las operaciones de financiamiento, se deberá tener presente que las entidades de intermediación financiera evaluarán a los deudores tomando en cuenta sus flujos de caja, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, su situación financiera, patrimonial, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad de pago del deudor”.
Considerando el citado artículo, la ley no limita la cuantía para determinar el margen a ser comprometido de los ingresos disponibles de un deudor para cualquier tipo de crédito. Sin embargo, en la recopilación de normas del sistema financiero se reglamenta el crédito de consumo, no comprometiendo más del 25% del total ganado, menos los descuentos de ley, dirigido a las personas asalariadas o dependientes, y no así a las personas independientes, existiendo en este asunto una asimetría en la condición económica o social y tipo de ocupación del deudor.
Ambos factores son contrarios a la Constitución Política del Estado en su artículo N°14 -II), al no tener la igualdad, la condición económica y el tipo de ocupación, diferenciando entre una persona dependiente y una independiente. Y es que la persona independiente tendría mayores derechos y ventajas que la persona dependiente para acceder a un crédito de consumo, ocasionando una exclusión financiera a la persona dependiente.
La función social de los servicios financieros, enmarcada en la ley de servicios financieros, es la eliminación de la pobreza y la exclusión social y económica. Bajo estos argumentos, el ente regulador de la ASFI debería modificar el margen del 25% de los ingresos al crédito de consumo, aplicada a las personas asalariadas o dejar a facultad de cada entidad de intermediación financiera la decisión de la cuantía del riesgo a asumir en el cálculo de los ingresos líquidos de las personas dependientes.
La autora es estudiante de Administración de Empresas.
victorycruzm@gmail.com
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |