Predominio de interinatos


 

La institucionalidad es un aspecto de la vida nacional que, en más de diez años, descuida el gobierno que es legal y constitucional; el interinato es una medida aceptable tan sólo por emergencia o razones de fuerza mayor y no puede durar más de tres meses. Y es que no puede haber vigencia plena de un gobierno cuando parte de la administración del Estado está conformada por funcionarios interinos.

El interinato, por el mismo hecho de ser “ocupación de un cargo por tiempo muy limitado”, no puede ser exigido para tener responsabilidad porque el “interino” no sabe a qué atenerse, si su función tendrá duración larga o será, simplemente, “para salir del paso” y por ende no puede cumplir debidamente sus funciones ni hacerlo bajo el amparo de ley alguna. En otras palabras, el funcionario interino está en peligro de caer en cualquier tentación que llegue, inclusive, a hechos de corrupción incitados por quienes buscan aprovechar la situación para el enriquecimiento ilícito; así, hasta personas muy honestas pueden dar pasos hacia hechos reñidos con la moral y las leyes.

El gobierno, por su propia seguridad, tranquilidad y cumpliendo lo que señalan la Constitución y las leyes, debería convocar, en el plazo más breve, a concurso de méritos -y, en algunos casos, también a exámenes de competencia- para ocupar cargos que no pueden ser dispensados solo al calor de intereses político-partidarios. El servicio a la nación requiere que se cumplan todos los procedimientos legales que están claramente establecidos.

Hasta ahora, se conoce que últimamente han sido designados dos funcionarios mediante convocatoria expresa y concurso de méritos: el Defensor del Pueblo y el Contralor General, dos cargos que han recaído en dos militantes del partido de gobierno, hecho que no debería ser porque se trata de cargos que deben ser desempeñados por personas ajenas a la política partidista y muchos menos al partido que está en función de gobierno. Ambos funcionarios –por más voluntad que expresen de ser independientes y actuar al margen de los intereses del partido gobernante- siempre estarán supeditados a lo que el gobierno decida conforme a sus conveniencias e intereses.

En diez años, todos los funcionarios de jerarquía del Estado han sido reemplazados por integrantes del partido de gobierno y fueron sus nombramientos hechos “a dedo”; es decir, por voluntad y decisión del Presidente de la República o de otros funcionarios de alta jerarquía. El hecho es anormal y debe ser corregido; de otro modo, se corre el riesgo de que todos los actos de esos funcionarios interinos sean declarados nulos de derecho.

El gobierno como Poder Ejecutivo, conjuntamente el Poder Legislativo, debería corregir esta anormalidad que perjudica a todo el régimen y, sobre todo, al Estado.

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