En COSSMIL los estudios técnicos de alto nivel son revisados y analizados por neófitos en las materias (concretamente dos coroneles). El caso es mucho más delicado cuando acusan de plagio, sin dar pruebas concretas del mismo y menos dar lugar a que el damnificado demuestre lo contrario. Este hecho indica una vez más y ante la opinión pública que basta vestir el uniforme para rechazar documentos incuestionables y que solo por figuración de quienes presentan informes absurdos, éstos tienen que servir para perjudicar a la propia entidad. Aunque los estudios son documentos que dan resultados reales de funcionamiento, por los indicados informes no se los pudo poner en vigencia y todo se maneja en forma muy criolla.
Las entidades en lo referente a Seguridad Social tienen datos exclusivos para su sostenibilidad y no datos empíricos, que determinan a corto tiempo un colapso económico, que sensiblemente redundará sobre los beneficios futuros de sus asegurados.
Cuando fue designado un Gerente General de Cossmil (año 2009), el mismo ordenó la elaboración de un estudio matemático actuarial, para conocer técnicamente cuál sería el futuro de esa entidad, a partir de la gestión de 2010 a 2015; sensiblemente, terminado el mismo fue devuelto al técnico, sin por lo menos saber cuáles habían sido los resultados.
Anteriormente, el mismo profesional hizo otro estudio, el que debía ser revisado técnicamente, para conocer cuál sería el resultado de reformular el Capítulo I - Régimen de Cesantía, en el artículo Nº 142 del Decreto Ley Nº 11.901 que dice: “… el asegurado que pasare a la situación pasiva… tendrá derecho a un pago global equivalente a un sueldo mensual por cada 18 meses cotizados”. El estudio debía determinar la sostenibilidad, para un pago global de un sueldo mensual por cada 12 meses cotizados; el mismo se puso en vigencia por recomendación del trabajo técnico y que está actualmente en vigencia.
Gracias a ese estudio los miembros de las FFAA al cumplir con 35 años de servicio, sea en servicio activo o en reserva activa, pasan a la jubilación. Pero en el momento de dar ese paso corresponde que se les abone el capital de cesantía, algo similar a beneficios sociales, los que son pagados con aportes propios que se les descuenta a partir del egreso de un instituto militar, aplicando en toda su magnitud la solidaridad. Asimismo, otro beneficio es el capital asegurado de muerte, que se cancela ante el fallecimiento de un activo o pasivo, que corresponde a 30 salarios o rentas.
Empero, desde hace tiempo Cossmil no dispone de los recursos necesarios para cubrir esas obligaciones. Es así que para pagar el capital asegurado de muerte, los beneficiarios deben peregrinar mucho tiempo para recibir el mismo, algo similar sucede para que un jubilado se beneficie con el capital de cesantía. ¿Cuál es el problema?, faltan recursos porque los aportes de los asegurados no son suficientes para cubrir sus obligaciones. Aquí es bueno hacer notar que Cossmil, dirigida desde el punto de vista experimental, que es como funciona actualmente, no encuentra una salida correcta, sencillamente porque no se conoce cómo podría tener ingresos a la larga sin problema alguno, además podría contar con cierta reserva, anual.
Asimismo, sería necesario que se conozca algunos estudios y éstos puedan acomodarse a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, LOFA Nº 1405, y por derecho corresponde aplicar un sistema que realmente proporcione un perfecto equilibrio financiero en Cossmil.
Lo precedente es una parte de los problemas, la otra se refiere a que Cossmil mantiene numerosos juicios, por beneficios sociales, con los empleados civiles. En este punto se está cometiendo un error inconcebible, porque revisando el sistema de quienes están dentro de la Ley General del Trabajo, es justamente ese estamento y los mismos no están en la LOFA, tampoco en ciertas disposiciones que solo son aplicables a los empleados públicos, según el Decreto Ley Nº 11.901. COSSMIL es una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con la transferencia que se realizó, cuando se puso en vigencia el D. L. de todas las entidades que manejaban diferentes formas y recursos para favorecer a los miembros de las FFAA, con todas sus ventajas para su personal civil dependiente de las mismas.
Por lo tanto, no es juicioso que una entidad como Cossmil mantenga una gama de juicios sociales y otros, pudiendo ser solucionados en breve tiempo, sin necesidad de elevar aportes y menos disminuir el sistema de cesantía. Por ello es correcto cancelar los beneficios sociales que por ley corresponde al personal civil de Cossmil, considerando además que las multas e indexaciones a ese beneficio, ocasionan un derroche económico, solamente por no cumplir con la Ley General del Trabajo.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |