La conciliación es la mejor solución

Ramiro Canedo Chávez

La conciliación es un instrumento para solucionar conflictos entre personas naturales y jurídicas con el objeto de restablecer la paz social y buena vecindad que existe en la sociedad organizada. Conciliación deriva del vocablo latino “conciliare”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que significa: “Componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí”. Esta acepción es aplicable en nuestra legislación boliviana, porque se sustancia como mecanismo alternativo de solución de un conflicto de trascendencia jurídica, con razonabilidad pacífica y sin ingresar a litigio que a la postre sería demoroso y demandaría un gasto económico.

Una de las innovaciones en nuestra reforma judicial boliviana es la “conciliación”, donde se encuentra inmersa la “autonomía de la voluntad” de las personas para la solución de un conflicto civil, penal u otra materia; cualesquiera que sean las atribuciones y competencias con tópico sine qua non -que la ley disponga u ordene-. En materia penal es aceptable la conciliación cuando se trata de delitos patrimoniales y de poca relevancia jurídica, como estafa, robo, hurto, amenazas entre otros y no es conciliable penalmente cuando son causas inmersas, delitos de lesa humanidad, narcotráfico, violación, asesinato, homicidio, violencia contra la mujer, entre otros.

Empero por la naturaleza de nuestra legislación, desde la perspectiva pacifista y la garantía horizontal de la praxis de la Constitución Política del Estado, se ha adoptado la conciliación como un medio para solucionar un problema de trascendencia jurídica, a efecto de no ingresar a un litigio en jurisdicción ordinaria.

Por ello el legislador ha instituido el Código Procesal Civil - Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013, que ingresa en vigencia total desde el 6 de febrero de 2016, y conforme ordena la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, concordante con el Acuerdo 01/2016 emitido por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, nos brinda un parámetro sobre la “conciliación de partes”, como corrobora la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante su Circular No. 04/2016 de 03 de febrero, que instruye a todos los vocales y jueces civiles y comerciales de los Tribunales Departamentales de Justicia a la aplicabilidad procesal de la Conciliación Civil como criterio rector y uniformar procedimiento de la conciliación previa.

El Código Procesal Civil que regula la conciliación es efectivizada por intermedio de Conciliador, que es servidor judicial que depende a la vez de un Juez Público Civil y Comercial de provincias y capitales, pudiendo impetrar cualquier persona natural o jurídica que demuestre interés legítimo en un proceso civil, a efecto de solución de su pretensión auto compositiva, vertiendo dos vías de solución; Previa e Intraprocesal. En la primera, el demandante presentará la demanda escrita mediante Servicios comunes o Plataforma de Atención, donde el Juez Público Civil y Comercial ordenará de oficio en prima fase la “Conciliación”, remitiendo la demanda civil y sus antecedentes por ante el Conciliador o Conciliadora, pudiendo este servidor jurisdiccional de apoyo realizar la citación dentro los tres días a los sujetos procesales para adoptar la audiencia de conciliación, exhortando a las partes involucradas a un mutuo acuerdo voluntario, escatimando todos los medios de subterfugio de conflicto jurídico; pero velando que no se lesione derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; culminando su labor conciliatoria de tres formas indistintamente: a) Probada la conciliación; b) Conciliación parcial; y c) Conciliación Fallida.

La segunda opción es Intraprocesal, que significa conciliación dentro de un proceso o litigio. Es decir que al no haber tenido un resultado satisfactorio de conciliación previa, las partes procesales dentro el proceso civil, hasta antes de dictar una sentencia definitiva, pueden solicitar al Juez Público Civil y Comercial de la causa, la conciliación de manera voluntaria e incluso el mismo Juez Público Civil y Comercial. Tiene la atribución de llamar a las partes a una audiencia de Conciliación como regla general, sin que signifique parcialización singular del Juez, aclarando que cuando se llega a concretizar una conciliación previa “parcial o probada por el conciliador”, la misma se traduce en cosa juzgada.

Lo novísimo de este instituto procesal como implementación del Código Procesal Civil, es la Conciliación y desde la aplicación del principio de gratuidad, al no tener costo económico, al gozar de informalismo y tolerancia procesal, la finalidad es exhortar a las partes para llegar a un acuerdo común que satisfaga sus pretensiones, inhibiéndose a ingresar a un juicio. Es así que cuando una persona tenga la intención voluntaria de conciliar como medio de solución puede aproximarse a Servicios Comunes o Plataforma de Atención al Público del Órgano Judicial en capitales y provincias de manera directa ante un Conciliador, para pedir un formulario y solicitar que se lleve audiencia de conciliación en el término de 10 días, sin necesidad de patrocinio de abogado ni memorial.

El autor es abogado.

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