La independencia de las cajas sectoriales de salud está establecida por normas constitucionales y legales que merecen ser respetadas por el gobierno, cualquiera sea éste, si desea no seguir creándose inmotivados problemas.
El Seguro Universal de Salud (SUS) debe ser diseñado con prudencia, sin precipitaciones por requerimientos electorales o políticos, de tal forma que no lesione el trato prioritario que requieren el cuidado de la vida y la salud de miles de trabajadores activos, rentistas y sectores ciudadanos del Seguro Voluntario por los aportes que todos ellos realizan a las cajas sectoriales de salud, ya que el Estado no contribuye con ninguna partida presupuestaria del Tesoro Nacional.
Precisamente para mantener vínculos de ordenamiento de la salud nacional entre el Estado y las cajas sectoriales, ha sido creado el INASES, institución a la que corresponde controlar y supervisar el funcionamiento administrativo, técnico y financiero de los gestores de salud a corto plazo.
El Art. 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado debe garantizar y sostener el derecho a la salud, que es una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
El Art. 2 del DS 28.813, de 26 de julio de 2006, establece que el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), creado por el Art. 14 del DS 23.716, de 15 de enero de 1994, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada, con personería jurídica propia, independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio de Salud .
El DS 28.813 dispone que el presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con el 0,5% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social, pero el Artículo Único del mismo dice: “Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.
El proyecto de ley de abril de 2011 del Ministerio de Salud en su Art. 54 señala: “Los entes gestores de salud son instituciones de derecho público, descentralizados, con personería jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio”.
EI Art. 55 dice: “Se ratifica la personería jurídica de las siguientes entidades gestoras: CNS, Caja Petrolera de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de Caminos, Caja de Salud Cordes, Sinec, Seguro Social Universitario, Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil)”.
En una publicación del Ministerio de Comunicación del Gobierno, el Vicepresidente del Estado en respuesta a los trabajadores decía: “EI Gobierno garantiza la permanencia de los recursos económicos de los aportes de los trabajadores en las cajas de seguro de salud y que no serán confiscados”.
La COB en un comunicado publicado en EL DIARIO en fecha 27/2/2011 con referencia a la Ley Financial N° 062, expresaba: “Para nosotros significa que el Estado se apropia de los recursos financieros de los aportes, pretendiendo manejar y desviar los recursos económicos en desmedro de la atención en salud del Sistema de Seguro Social”.
EI IX Congreso de la Confederación de Jubilados de Bolivia en el Art. V de su Resolución 1/2011 puntualiza: “Se recomienda al Comité Ejecutivo frenar cualquier medida del gobierno que atente contra nuestra CNS y las Cajas Sectoriales”.
El SUS debe ser el resultado de una Planificación Estratégica a partir del crudo diagnóstico de situación en que se encuentra la Salud en Bolivia. EI Gobierno debe hacer conocer al país sus fuentes y monto de financiamiento a disponer para construcción de hospitales de diferentes niveles, el número de policlínicos de atención primaria, su ubicación en áreas urbanas y rurales, clase y calidad de sus equipamientos preventivos y hospitalarios, laboratorios e instalaciones de estudios por imágenes, cantidad de farmacias, su ubicación y clase de medicamentos que pasen la línea de analgésicos, cantidad de recursos humanos de calidad médica y paramédica, número de ambulancias requeridas territorialmente, monto de gastos administrativos y de mantenimiento general para su sostenibilidad en el tiempo y la expansión del universo de asegurados.
Si el Gobierno hace conocer al país de manera transparente la Planificación Estratégica del SUS en el marco de realidades operativas, sin lesionar económicamente a las CSS, con seguridad será posible aceptar su credibilidad y transparencia.
Por las motivaciones expuestas, la aplicación práctica de la ley 475 y su correspondiente reglamentación no corresponde para la vigencia plena del SUS, lo que implica un mejor estudio del mismo, más concertado y equitativo entre los derechos e intereses de los otros.
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