Juan Carlos Cuentas Aliaga
La visión actual de Estado es que el nivel de presión tributaria no involucre solo a una parte de la sociedad boliviana, sino también alcance al conjunto de personas que forman parte del país. En este contexto el gobierno busca establecer un sistema tributario que responda definitivamente a la demanda de servicios de salud y educación, esencialmente en las ciudades que se convierten en espacios de acumulación de la migración campo ciudad, y de sectores de nuestra economía inmersos en políticas estructurales establecidas en nuestro territorio.
Es justamente en ese sentido que nos ponemos a analizar si las actuales modificaciones realizadas a la Ley 2.492– código tributario, realizadas con la Ley 812 del 30 de junio de 2016, y promulgada por el ejecutivo, son verdaderamente soluciones para los sujetos que están inmersos en una relación jurídica tributaria.
De acuerdo con estas modificaciones establecidas en los artículos 47, 59, 83, 156 y 157, más las disposiciones transitorias y finales de la mencionada norma legal, son cambios que tienen el objetivo de crear conciencia tributaria en el sujeto pasivo del impuesto, y al mismo tiempo estas medidas sean beneficiosas para el mismo, en el sentido cuantitativo y a la vez también en el sentido cualitativo de la ley.
Es así que las modificaciones de la Ley 812, por ejemplo, nos hablan de la deuda tributaria, donde se establece un interés fijo de 4% los primeros 4 años, 6% del 1 día del quinto año hasta el séptimo año, y del 10% desde el octavo año.
Contrariadas con la antigua norma que establecía un interés variable que llegó hasta un 18%, aunque debemos hacer notar que a partir del 2011 la tasa no subió a más del 10% establecida por la administración tributaria.
Respecto a la reducción de sanciones pecuniarias y arrepentimiento eficaz, Art. 156-157 de norma legal modificatoria, se mantiene el 80% -hasta el 40% inclusive-, hasta antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad general de impugnación tributaria. Con la salvedad de que el arrepentimiento se amplía con cero de multa hasta 10 días después de la notificación con el auto de vista o inicial, a diferencia de que en la norma modificada, el contribuyente desconocía si tenía deuda, por consiguiente el arrepentimiento era ineficaz.
En relación con la deuda tributaria establecida con la nueva norma se reconoce pagos parciales, aunque cabe señalar que anteriormente con la antigua ley también se reconocía pagos parciales.
Hoy sin duda la Administración tributaria a través de estas medidas adoptadas por el Estado, trata de crear las condiciones para que, frente al riesgo de las sanciones, se produzca el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente y de esta manera mejorar los ingresos del Tesoro General de la Nación, que sin duda disminuyeron a partir la reducción de los ingresos por hidrocarburos. Sin olvidar que sobre todas las cosas deberá existir aquello que llamamos “justicia tributaria”, especialmente para aquellos que a través de sus impuestos mantienen el equilibrio económico del país y así de esta forma buscar el beneficio del mismo, con medidas que cambien de manera real y cierta el sentido de la norma, y no con retoques que parecen cambiar o revolucionar la forma de tributar, pero que en el fondo no es evidente ni cierto. Cabe además mencionar que según la Constitución, Art. 108 inc. 7, determina que el deber del boliviano es tributar en función a su capacidad económica, que está en relación con principios de política fiscal establecidas de igual manera en la misma Constitución.
El autor es auditor financiero.
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