Cultura constitucional
Oscar Barrientos Jiménez
La supremacía de la Constitución es la fuente de origen de cualquier producción normativa, el sistema de fuentes establecido en el artículo 410-I del texto constitucional refiere que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a sus disposiciones. El parágrafo II del referido artículo al establecer el sistema de fuentes en grado de jerarquías normativas, consagra a la Constitución en el máximo rango normativo jerárquico.
En esta línea de entendimiento, no podíamos dejar de expresar nuestro desconcierto con lo que en la realidad boliviana se asume como “supremo”, al parecer tanto el poder político como algunos sectores de la sociedad conciben al decreto supremo por sobre la Constitución.
Los decretos “supremos” no obstante su inadecuado nomen juris ya que lo único supremo es la Constitución, tienen un rango normativo incluso jerárquicamente inferior a las leyes al estar supeditadas a reglamentarlas y bajo ningún motivo modificarlas, alterarlas o inaplicarlas (Principio de Reserva Legal y Principio de Separación de Funciones).
Lamentablemente, hemos atestiguado con perplejidad que el poder político emite normas como el Decreto Supremo Nº 2.754 de 1 de mayo de 2016 que abroga el DS Nº 1.359, de 26 de septiembre de 2012, normativa que tenía por objeto prohibir la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados en manifestaciones y movilizaciones sociales, esto sin considerar que otra norma jerárquicamente superior como la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013, en el inciso e) del parágrafo II de su artículo 51 prohíbe categóricamente la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines aun teniendo la licencia de autorización; normativa concordante con el artículo 15 de la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el contexto normativo referido, quedó plenamente demostrada la falta de cultura de supremacía de la Constitución por parte de los detentadores del poder. En contrasentido y corresponsabilidad con este desmontaje de la Constitución, queda también plenamente demostrada la falta de cultura de supremacía de la Constitución por parte de algunos sectores de la sociedad, que consideran que un decreto supremo puede anular o suplantar la fuerza normativa de la Constitución, como ocurrió verbigracia con el decreto supremo relacionado con el cierre de Enatex, que desmontó la estabilidad laboral garantizada por la Constitución y se terminó negociando un decreto garantizador de dicha estabilidad, como si no existiera un texto constitucional que ya garantiza el derecho en cuestión.
Si a este complicado panorama sumamos la presunción de constitucionalidad garantizada en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad, tenemos como resultado un cóctel normativo perfecto para neutralizar la fuerza normativa de la Constitución, permitiendo la aplicación directa de normas inconstitucionales.
El autor es Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.
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