Según analistas en temas impositivos
El Código Tributario, que data del año 1986, “no calza con el modelo económico” que está vigente hace una década en el Estado y “fractura la Constitución Política del Estado (CPE) a nivel de autonomías departamentales y municipales”, coincidieron en señalar dos analistas en temas impositivos, René Martínez de la Fundación Jubileo y Leonardo Ugarte, economista independiente.
En esa lógica se inscribe la reforma parcial que hizo el Gobierno al sistema tributario con la Ley 812 de 1 de julio de 2016, en el fondo lo que hizo fue “aplicar un perdón tributario” a favor de centenares de contribuyentes que omitieron el pago de impuestos al Estado. En realidad no se trata de cambios sustanciales y menos de una reforma de fondo, afirmó Martínez.
“Lo que está haciendo el Gobierno es aplicar reformas mínimas al régimen tributario para suplir la falta de recursos económicos en el Tesoro, que se ha convertido en un problema, pues el periodo de superávit terminó el 2013”, declaró.
Para encarar con seriedad una reforma tributaria, lo que tienen que hacer las autoridades es hacer realidad la convocatoria a un encuentro nacional, para discutir un nuevo pacto fiscal, propone el especialista.
Es un momento adecuado para mirar todo el sistema tributario, porque hasta ahora no se ha tocado nada, porque todo viene de 1986, aunque se introdujeron cambios parciales en la década de los 90 y principios de la década de los 2000, comentó.
Para Martínez un sistema tributario no es algo que se cambia a cada momento, no obstante, después de muchos años de su aplicación y con un escenario distinto desde el punto de vista económico, el actual presenta diferentes limitaciones, no se acomoda a los mandatos de la nueva Constitución.
En opinión del analista queda pendiente avanzar en una reforma impositiva, que permita cumplir con el deber de tributar en proporción a la capacidad económica, bajo los principios de igualdad, progresividad, justicia redistributiva y bien común.
“De llegar a ser realidad una reforma seria al sistema tributario, esta permitiría garantizar y profundizar los avances logrados en el ámbito social y económico, de manera que no sean vulnerables ante contextos internacionales adversos por la venta de recursos naturales, y permitiría profundizar proyectar mejoras estructurales en la calidad de vida de la población”, aseguró Martínez.
PODER TRIBUTARIO
Dos disposiciones contenidas en la CPE determinan un nuevo escenario político, social y económico en la organización y estructura de los gobiernos autónomos.
La primera está relacionada con la definición de autonomía efectuada, por el artículo 272 de la CPE que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, describe con precisión un documento titulado El Sistema Tributario Boliviano. Análisis y propuesta para una reforma de la Fundación Jubileo.
Según el documento en cuestión, esta disposición constitucional confiere a los gobiernos autónomos tres facultades: elección directa de sus autoridades, administración autónoma de sus recursos económicos y dictar sus leyes.
La competencia relacionada al reconocimiento de poder tributario, al que se refiere Jubileo se halla definida en el artículo 323, parágrafo II de la CPE, que manda lo siguiente: “…los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal serán aprobados, modificados o eliminados por sus concejos o asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos…”
Por lo tanto, si está vigente un marco jurídico que abre puertas, para que sean los propios gobiernos autónomos departamentales y municipales puedan crear sus propios impuestos, el sistema impositivo está lejos de “calzar lo que manda la constitución”, precisa ideas Martínez.
De hecho el 85% de la recaudación impositiva está en manos del órgano central del gobierno y el saldo está descentralizado, cuando debería ser más equitativo, añadió.
COMPETENCIAS
El reciente conflicto no resuelto que activó el Gobierno departamental de La Paz, a través de su máxima autoridad, Félix Patzi, que pide acceso al 4% de los recursos que generan el pago de tributos en el Estado, debería ser orientado a presionar a las autoridades, para que accedan a descentralizar competencias, que es lo que finalmente manda la constitución, reflexiona Ugarte.
¿Realmente en las últimas décadas se ha repartido adecuadamente la torta?, pregunta el especialista, a modo de ejemplificar bajo que parámetros el Código Tributario realmente cumplió en el momento de disponer, equitativamente los recursos, proveniente de los impuestos.
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