Antes de la ejecución de proyectos en sus regiones

ONU sugiere al Gobierno realizar consultas previas a indígenas

• La entidad internacional recuerda que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas que les involucren directamente


EL PROYECTO DE LAS HIDROELÉCTRICAS DEL BALA Y EL CHEPETE INVOLUCRA AL RÍO BENI E INGRESAR A LA RESERVA DEL MADIDI.

El representante de las Naciones Unidas en Bolivia, Mauricio Ramírez, recomendó ayer al Gobierno realizar consultas previas e informadas a pueblos indígenas, incluidos aquellos que se encuentran en situación de aislamiento voluntario o “no contactados”, si existen proyectos que puedan afectarlos.

“Sin lugar a dudas, para las Naciones Unidas la oportunidad de consultar a las comunidades indígenas en cualquier tipo de proyecto de desarrollo es fundamental; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así lo establece y la recomendación que hacemos es que se haga este tipo de consultas precisamente con el objetivo de no dejar a nadie atrás”, afirmó en entrevista con ANF.

En relación a la posición inicial que tuvo el presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Eduardo Paz, de obviar la consulta sobre la ejecución de las hidroeléctricas El Bala y El Chepete bajo el argumento de que solo se aplica para proyectos hidrocarburíferos, Ramírez dijo que “el Convenio 169 (de NNUU) no hace ese tipo de distinción, son todos los proyectos que fundamentalmente afectan su desarrollo, su bienestar. Puede ser una afectación positiva o negativa”.

Ramírez recordó que el Convenio 169, del que Bolivia es signatario, es claro en considerar la consulta independientemente del tipo de proyecto que se vaya a encarar. “Lo importante es que se tenga la posibilidad de informar a las comunidades, de escuchar para poder ser partícipes de la toma de decisiones, de su futuro, de los proyectos y programas que pueden beneficiar su desarrollo, ser partícipes de entender de qué manera puede afectarlos de manera directa o indirecta”.

Ante la posible existencia de un pueblo en situación de aislamiento voluntario o “no contactado” en el norte de La Paz, el residente de la ONU recomendó no perder la oportunidad de obtener la opinión de esas comunidades más apartadas.

“Si existen indicios de comunidades indígenas o poblaciones que se desconocía su presencia o no se tuvo la oportunidad de contactar o de consultar, obviamente lo que procedería sin lugar a dudas es tener su opinión, informar acerca del proyecto, identificar claramente cómo estos proyectos afectan su vida, cómo les afecta porque puede afectarles positiva o negativamente, pero lo importante es tener la oportunidad de que estas comunidades estén debidamente informadas para contar con su opinión, sus expectativas”, manifestó.

Un informe de YPFB dio cuenta de que un supuesto grupo no contactado vive en el norte del departamento de La Paz, en una zona en la que realiza trabajos de exploración petrolera la empresa china BGP.

Ramírez agregó que “muchas veces” estos proyectos y programas “traen beneficios económicos, de calidad de vida, calidad de educación o salud” y esa información debe ser puesta en manos de las comunidades.

ARTÍCULO 6. CONVENIO 169 DE LA OIT

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

(a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

 
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