Ignacio Vera Rada
No es por latoso este mi afán por publicar tantos (con éste ya son cuatro, y preparo uno más) artículos criticando nuestra Constitución. Lo hago confrontándola con las ideas del docto constitucionalista Carl Schmitt. Critico al producto y no a los fabricantes. ¿De qué ya serviría, pues, despotricar contra los asambleístas autores de nuestra Carta Política? Sería una vileza y una ridiculez atacarlos. Lo triste es que hasta ahora no he podido encontrar sino deficiencias de forma y de fondo en nuestra Constitución. Hoy hablaré de una más de ellas.
A veces los pueblos, en momentos de euforia política o de necesidad de cambios estructurales, encumbran a gobiernos progresistas que parecería rompen con el historicismo gubernativo tradicional. Un fruto de estos cambios abruptos es el nacimiento -aunque no siempre- de constituciones que responden nada más que a una coyuntura política, a un momento histórico, a un contexto social objetivo. En el Siglo XIX boliviano ha habido muchas de ésas, pero nunca una tan circunstancial y coyuntural como la que hoy impera. A esta eventualidad, Schmitt ha llamado Constitución en sentido positivo. “La Constitución en sentido positivo contiene solo la determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política”, así define el concepto nuestro teórico. Y dando nuevamente una ojeada a la historia del constitucionalismo universal, vemos que la positivización de las constituciones no es cosa rara. Cuando sucedió la fundación de Checoslovaquia en 1919, en la Revolución Francesa y en la revolución rusa de 1918, por ejemplo, se dieron Constituciones como resultantes de un momento fáctico.
Así, la Constitución boliviana es consecuencia de una coyuntura, de una circunstancia. Podemos demostrar esta aserción acerca de nuestra Carta Política sencillamente citándola. En un párrafo del Preámbulo se observa que “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, el la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”. (Digresión: notad la crasa errata gramatical y de sintaxis de esa oración).
Ese párrafo parece más una proclama o manifiesto partidista que un preámbulo constitucional. Surge de una intención sectaria y no de una voluntad general. El partido político oficialista, antes de su ascenso al poder, utilizaba varias de aquellas frases como bandera de lucha, lo cual es muy legítimo. Dado que la Constitución ha sido redactada y aprobada por personas incondicionalmente adictas al régimen, explicable es que sus estandartes de lucha hayan sido inscritos en nuestra Carta Política, lo cual es ilegítimo y miserable. Las constituciones que son el resultado de momentos, de coyunturas, buscan subsistir, in suo ese perseverare (Spinoza).
Por otra parte, es inconcebible, como ya habíamos dicho en otra nota, pensar en la erección de un “nuevo Estado”. “Con esto -o sea con las Constituciones que responden únicamente a las coyunturas, dice Carl Schmitt- puede surgir también con la mayor facilidad la idea de que una Constitución ha de fundar siempre un nuevo Estado, error que se aplica, de otra parte, por la confusión de la Constitución con un ‘pacto social’”.
El autor es estudiante de Ciencias Políticas, Historia y Comunicación.
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