De enero a septiembre de 2016
La Fiscalía General informó que, de enero a septiembre del presente año, se registró 74 casos de feminicidio en el país, por los cuales solo se tiene a 43 personas recluidas que incurrieron en este delito.
“En Cochabamba hay 14 casos en investigación, 13 en Santa Cruz, 20 en La Paz, dos en Chuquisaca, cinco en Potosí, cuatro en Oruro, uno en Tarija y dos en el Beni. El departamento de Pando tenía registrado un caso, pero debido a la muerte del imputado la causa se extinguió”, manifestó el fiscal general, Ramiro Guerrero.
De acuerdo al informe, de ese total, el número de casos de feminicido en etapa de investigación alcanza a 61 y, en lo que 43 personas están con detención preventiva luego de ser imputadas.
La información oficial refiere que en Cochabamba hay 10 detenidos preventivos, 10 en Santa Cruz, 11 en La Paz, dos en Chuquisaca, en Potosí cuatro, Oruro cuatro, uno en Tarija y uno en Beni.
En cuanto a casos extinguidos en Cochabamba se tiene dos, La Paz dos y uno en Pando, haciendo un total de cinco.
En marzo de 2013, a raíz del asesinato de la periodista Hanalí Huaycho, se promulgó la Ley 348 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia– que tipifica el delito de Feminicidio (Art. 252 bis del Código Penal) con una sanción de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto.
De acuerdo con el manual de directrices mínimas para la investigación de hechos delictivos que atenten contra la vida de mujeres en razón de género-feminicidio, se trata de la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
“Todos los feminicidios son asesinatos de mujeres, pero no todos los asesinatos de mujeres son feminicidios”, señaló a su turno, Walter, director nacional de Protección a Víctimas de la Fiscalía General.
Agregó que se comete Feminicidio cuando a una mujer se la asesina por el hecho de ser mujer, por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, o cualquier otra relación interpersonal, y por parte de cualquier persona, sea ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir en el ejercicio del dominio sobre la mujer, “no tratándose de cualquier crimen, sino de una muerte basada en el odio. En el delito de asesinato, el género de la víctima es irrelevante para el perpetrador”, finalizó Vizcarra.
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