Sobre la trata de personas

Cnl. DESP. Gary Gonzalo Omonte Vera

En materia de Seguridad Ciudadana en nuestro medio, un problema recurrente es la explotación laboral y sexual de niñas, niños, adolescentes, que se presenta de manera disimulada en diferentes sectores sociales. Es la trata y tráfico de personas establecida en la Ley Nº 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas. Sin embargo hay tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, como establece el marco del artículo tercero de Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, y que complementa a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Se entiende por Trata de personas a “la capacitación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud , la servidumbre o la extracción de órganos; el consentimiento dado por la víctima de trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar, descrita en el apartado a) del presente artículo; no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

La capacitación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de un niño con fines de explotación se considerara “trata de personas”, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo”.

Con base en análisis e investigación, hay que manifestar que el problema no radica únicamente en la redacción de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de trata y tráfico. Casi todos coinciden en que dichos artículos responden a una necesidad guiada por los tratados internacionales y que su redacción es, en términos generales, adecuada a dichos preceptos. Algunos comentarios emitidos por entrevistados son: “vino a llenar un vacío y una necesidad”, “se ajusta al Protocolo de Palermo y estándares internacionales”.

Ya viene siendo hora de terminar con este ilícito, con una participación activa en el marco de la interacción estratégica entre autoridades, Policía Boliviana y la comunidad, debiendo ser un asunto crucial y de primer orden. Dicho de manera sencilla y concreta, no hay otro asunto tan importante como éste y pasarlo por alto sería una irresponsabilidad.

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