Cnl. DESP. Abel Galo de la Barra Cáceres
La Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado Plurinacional que tiene como misión constitucional el cumplimiento de las leyes, para lo cual una de las facultades conferidas es la prevención e investigación de hechos delictivos. Es necesario hacer una descripción de cómo va desarrollando estas actividades de carácter judicial.
La Ley Orgánica y el Código de Procedimiento Penal fijan las funciones en cuestión de policía judicial que la institución del orden debe seguir para la averiguación de la verdad histórica de los hechos que son denunciados cotidianamente.
La labor de investigación es emergente del conocimiento policial sobre la violación al Código Penal Boliviano, donde se encuentran las acciones que constituyen delitos. Puede ser por dos formas, denuncia verbal y denuncia escrita intimada mediante memorial, las cuales deben dar un breve detalle de los hechos denunciados. Así mismo las denuncias pueden ser formuladas de oficio cuando se trata de delitos de orden público, donde la policía a simple conocimiento o en flagrancia debe activar la investigación.
El trabajo profesional comienza con la entrevista previa de la víctima o testigos y con el registro del lugar del hecho, mediante el procesamiento de la escena del delito, a cargo del personal técnico científico de investigadores especiales, el cual se encarga de colectar todos los indicios materiales, y posteriormente remitirlos para su verificación científica a laboratorio del IDIF o Ittcup, previo requerimiento fiscal.
Las siguientes tareas policiales se deben basar en el conocimiento especializado del investigador asignado al caso, quien debe emitir un informe para el fiscal, haciendo conocer todas las actividades inherentes a descubrir los elementos que permitan hacer la imputación formal. Bajo la dirección funcional, el fiscal emitirá requerimientos necesarios para la obtención de la información solicitada por el asignado al caso.
Transcurridos los cinco días se emite el informe de la investigación preliminar, haciendo conocer aspectos relacionados con todo lo obtenido concerniente a la investigación, en su caso si no se tiene muchos indicios es necesario pedir una ampliación de esta etapa.
Una vez identificados científicamente el autor y los cómplices del delito, es necesario que el fiscal pueda realizar la imputación formal, ante el Juez de la causa, solicitando la aplicación de medidas cautelares, con la finalidad de asegurar la presencia del autor del hecho en el juicio.
El investigador emite un informe final conclusivo, en el cual se basará el fiscal para poder acusar a o los autores de un delito. Por lo tanto es muy importante que la labor del policía investigador sea prolija, acuciosa y objetiva, pues es quien asiste al juicio en calidad de testigo técnico y en quien se basa el ofrecimiento de las pruebas ante el juez. Solo ahí termina la labor investigativa del policía asignado al caso.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |