Es sumamente importante revisar varios aspectos de ciertas disposiciones legales que hacen que las entidades funcionen para un objetivo. Éste es encontrado al analizar documentos y notar que existían, con la aplicación de esas disposiciones, una serie de beneficios que poco a poco fueron eliminados y los afectados se sometieron muy callados a lo que se venía paulatinamente, la cuasi liquidación de una entidad por demás importante para el sector al cual se refieren los decretos de referencia.
Pero para iniciar la demostración, deseo hacer conocer que un grupo de excombatiente militares de la Guerra del Pacífico después de muchas gestiones obtuvo que se les reconozca una especie de seguro de vida, reflejándose en una póliza que se costeaba en libras esterlinas. De acuerdo con el grado, el más alto era de 5.000 libras, desde un monto de 500 libras. Evidentemente este sistema fue el primero en justificar un seguro de vida en 1902. Desde entonces nadie se ocupó de velar por quienes estaban en servicio, que duró hasta el fallecimiento del último asegurado.
El Decreto Ley Nº 11.901 de 21 de octubre de 1974, mediante un estudio matemático actuarial elaborado por el Lic. Luis Bedregal, demuestra ampliamente el conglomerado de beneficios, con aporte del Estado Patrón, Estado y Laboral y otros señalados en el Art. 155. Indudablemente varios beneficios figuraban en pesos bolivianos, que automáticamente fueron eliminados debido a la gran devaluación. Este decreto unifica 8 entidades que concedían beneficios a sus socios, solo con aporte laboral. El sistema de aportes tripartitos fue regulado con perfección, asistiendo al total de regímenes, con un aporte total del 42%, distribuido en 10%, salud, 22% I.V.M., 3.6% cesantía y 6.4% capital asegurado, que fue elevado al 60%, por el DS Nº 17.343 de 21 de abril de 1980; el Estado aportaba el 8% para largo plazo y se complementó con el 17%. Sensiblemente, en el primer periodo de Gonzalo Sánchez de Lozada, el entonces ministro de Defensa, Lic. Revollo, hizo la reducción del aporte estatal al 1%, comprobándose el servilismo del Alto Mando, que no se opuso a esta reducción.
Es necesario recordar que siempre hubo un manejo pésimo, por ejemplo en el principio de la gran devaluación existían en la entidad 870.000.000 pesos bolivianos, equivalente a 43.500.000 dólares. Ningún miembro de la HJSD y menos el Ministro de Defensa hicieron algo para salvar esa reserva, y el resultado fue que se convirtieron en 60.000 dólares.
Ahora relacionaremos algo respecto al DS Nº 24.668, que destruye completamente la solidez del sistema económico, ya que sin ninguna consulta (especialmente a Cossmil) y vulnerando la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su Art. 98 que dice “La documentación clasificada del personal de las Fuerzas Armadas tiene carácter secreto e inviolable”, el Art. 1 de la indicada disposición entrega esa documentación a las Administradoras de Fondos de Pensiones. ¿En qué queda el carácter de secreto e inviolable?
Asimismo, la distribución de los aportes fue muy alegre, los mismos que de ninguna manera respaldaban los regímenes, salvo en cierta forma los Arts. 9 y 10, que dispone la creación de un aporte patronal del 5%, denominado cuenta colectiva, para mejorar las rentas cuando un activo solicite su jubilación. El cuarto acápite del Art. 10 dice: “La cuenta colectiva tiene todos los resguardos establecidos para las cuentas individuales en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y se destinará exclusivamente para el mejoramiento de renta establecido….”.
Pero si se analiza en forma detenida esa disposición, podemos asegurar que los jubilados de las FFAA no tenían por qué ingresar a la disposición sobre el TOPE de renta, pero, reitero, nadie observó publicaciones que hice sobre el problema.
Ahora bien, estoy convencido de que la entidad puede manejar todo el sistema de pensiones, empezando en cero jubilados, sin perjuicio de que los actuales tengan sus rentas del Estado en forma normal. El estudio que puedo asegurarles, tanto a activos como a pasivos, es que con el sistema de aportes que se proponga, sin gravar al Estado, solo regulando los existentes, daría como resultado una reserva in crescendo, que a 10 años llegaría a más de Bs. 3.500.000.000. Este dato puede ser fácilmente demostrable, de modo que no existirían problemas con la Cesantía y menos con el Capital Asegurado; además permitiría conceder un bono anual a quienes tienen rentas con tope.
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