Agua
El artículo 16 de la Constitución establece que "toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", y el 373 parágrafo I estipula que "el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo".
El texto agrega que "el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad" y que "el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida".
El parágrafo I del artículos 374 señala que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
El II dice que el Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
El III que las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
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