Ya Aristóteles distinguía una triple manifestación en la vida pública ciudadana: la legislativa, la judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva. La doctrina clásica en la materia corresponde a Montesquieu en su fundamental obra El espíritu de las leyes, en la cual aplica al cuerpo del Estado el principio de la división del trabajo y señala la función legislativa, ejecutiva y judicial.
Para Guillermo Cabanellas “coexisten los tres poderes en píe de igual dignidad y de propia autarquía”, o autonomía e independencia. El presidente Evo Morales en uno de sus discursos dijo que aceptar la división de poderes es “descuartizar” al Estado, al poder, añadió que la división es citada por los opositores frecuentemente.
Esta afirmación de la cual nadie o pocos han prestado la debida atención tiene muchas connotaciones y es muy reveladora. ¿Es que los poderes del Estado deben ser fagocitados en beneficio de uno sólo de los poderes? No “descuartizar” al Estado significaría nada menos la concentración del poder sólo en el Ejecutivo, vale decir, en el primer mandatario Evo Morales.
En el fondo se estaría planteando la dictadura o autocracia, sistema -si así puede llamarse- donde todos los órganos del Estado se resumen en una persona. Es la máxima concentración del poder asimilable a los antiguos reyes, significando que todo el aparato estatal gire en torno a una persona, quien detenta el poder absoluto. Por supuesto que un fenómeno político como este es incompatible con la democracia. Se conoce dictadores per se que inclusive se dan esa denominación sin tapujos y otros que lo son de modo tácito, sin que lo declaren.
Los dictadores pueden inclusive convivir a la sombra de un parlamento y una justicia, pero dóciles y serviles, y aun con elecciones periódicas. La democracia no es sólo el ejercicio mecánico del voto, sino fundamentalmente la vigencia de la separación y división de los poderes u órganos del Estado, así como la alternancia en el gobierno, sobre cuyas bases descansa la soberanía del Estado para crear el verdadero Estado de Derecho.
En tiempos de la República Romana (no del Imperio), en circunstancia de grave conflicto los cónsules designaban al Dictador con la aprobación del Senado, dotándole de poderes omnímodos pero sólo por breves seis meses o cuando mucho por un año, con la misión específica de restituir el orden o conjurar el peligro. El Dictador debía rendir cuentas de sus actos. Se trataba de una institución jurídica a diferencia de las dictaduras de estos tiempos originadas en la fuerza. No obstante, como hemos dicho, las dictaduras pueden ser francas o encubiertas.
El tema de la división de poderes es el a, b, c de la doctrina política democrática actual y por consiguiente alguien que se considere demócrata no puede ignorarla o poner en duda. En política tiene la calidad de un axioma que no precisa demostración por cuanto se explica por sí mismo, en perfecta asociación con el sistema de “frenos y balanzas” para limitar los excesos o invasiones de algún poder sobre otro u otros.
La Constitución Política vigente dispone en su Artículo 12, Parágrafo I: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” y el Parágrafo III, prohibitivo, señala: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidos en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
El autor es abogado y escritor.
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