Se declaran competentes en caso Focas


Las magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.J.S), Norka Mercado y Maritza Suntura, previa revisión y análisis de las excepciones presentadas y respuestas de las partes, se declararon competentes en el caso denominado Focas, por lo que fijan la continuación de la audiencia de medidas cautelares para el 30 de noviembre a horas 10.30.

De acuerdo con los datos brindados por Audalia Zurita, abogada de Fernando Illanes, la pasada semana, se suspendió la audiencia de medidas cautelares debido a que se presentaron dos excepciones, en el que observa su defendido y otro implicado, Reynaldo Peters, la falta de competencia de la Sala Penal; y al momento de ser imputados, el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el ministro de Gobierno, Carlos Sánchez Berzaín, no estaban dentro del proceso.

RESOLUCIÓN

“Previa revisión y análisis de presentación de las excepciones, respuestas del Ministerio Público y Procuraduría, y en cumplimiento a la CPE y principalmente a la Ley 044 en el Art. 15 en la que asigna a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación con la proposición acusatoria” afirmó Mercado.

Por su parte, Suntura manifestó que previa relación de antecedentes se concluyó que el hecho de que el expresidente Sánchez de Lozada no estuviera incluido en esa imputación de modo alguno, implicaba la falta de competencia de esta sala para ejercer el control jurisdiccional de la investigación.

INDEPENDIENTE

“Independientemente de la formulación de una segunda imputación del 15 de noviembre de 2016, contra Gonzalo Sánchez de Lozada, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes (Art. 154 CP), Contratos Lesivos al Estado (Art. 221 CP) y Conducta Antieconómica (Art. 224 del CP), circunstancias que este Tribunal no puede ignorar”, dijo Suntura.

De la misma manera informó que el imputado, Antonio Céspedes Toro, interpuso excepción de prescripción e incidente de saneamiento procesal, las mismas fueron declaradas infundadas y están siendo notificadas a las partes de acuerdo con lo que establece el Código de Procedimiento Penal.

 
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