II

A propósito de la violencia en contra de las mujeres

Ibet Moreno Valdivia

La violencia en contra de las mujeres en parte se explica por la prevalencia de un sistema de relaciones asimétricas de género que postula que los hombres son superiores a las mujeres, ubicándolas en una posición de dependencia y subordinación económica, social, cultural e ideológica. Este tipo de agresión es una clara forma de discriminación y como tal ha sido definida en varios documentos de organismos nacionales e internacionales.

Pese al impacto negativo de esta forma de agresión en la salud física y mental de las mujeres, usualmente ha permanecido oculta, ignorada e impune, solamente en los últimos años ha sido califica como un problema de salud pública y como un delito que tiene que ser necesariamente sancionado. Sin embargo, a pesar de la promulgación de numerosas disposiciones legales y la disposición de nuevas instituciones sociales encargadas de prevenir, atender y sancionar manifestaciones de violencia intrafamiliar y/o doméstica en contra de las mujeres, esta cruda realidad aún no se ha modificada favorablemente, es más aún de vez en cuando se produce un especie de “olas de feminicidios” como la expresión más dramática de la violencia en contra de las mujeres.

A pesar de que la violencia en contra de las mujeres tiene orígenes muy remotos que se remiten a sociedades prístinas y de sus secuelas bastante negativas que provoca en el desarrollo integral de las víctimas, las acciones sociales y estales de protección recién se inauguran a fines del Siglo XVIII en Europa y en Bolivia a principios del Siglo XX a través de la implementación del llamado “Constitucionalismo Social”.

En el caso boliviano las medidas que formalmente adopta el Estado adquieren mayor fuerza en la década de los setenta y en los años sucesivos se elabora e implementa una serie de políticas, planes, programas y proyectos sociales de prevención, atención y sanción de la violencia en contra de las mujeres. En este contexto histórico social de mayor preocupación estatal por el problema de la violencia en contra de las mujeres, resulta de suma importancia la promulgación en 1995 de la Ley Nº 1.674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica y, en el año 2013, de la Ley Nº 348 Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que se rige por los siguientes principios y valores: vivir bien, igualdad, inclusión, trato digno, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social, equidad de género, cultura de paz, informalidad, despatriarcalización, atención diferenciada y especialidad.

Sin embargo, se advierte que a casi más de tres años de la implementación de la Ley Nº 348 y la conformación de nuevas instituciones encargadas de la lucha contra la violencia hacia las mujeres aún prevalecen serias dificultades para disminuir los elevados índices de este tipo de agresión. En la práctica, se advierte que no existe la suficiente voluntad política para efectivizar lo planificado y alcanzar resultados positivos. Estas reflexiones presentadas conducen a plantear que las políticas sociales en el área de la violencia en contra de las mujeres pasen de la protección hacia el fortalecimiento de sus derechos. Esto implica, entre otras cosas, una liberación cultural de las distintas formas de subordinación y dependencia que les impone una sociedad machista y patriarcal y que las ubica en una situación de marcada desventaja social, estatal, familiar e individual.

La autora es Trabajadora

Social y docente de la Universidad Pública de El Alto.

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