A poco más de tres años de la aprobación del reglamento parcial de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el ministro de Autonomías, Hugo Siles, advirtió con cerrar las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades sin fines de lucro que no se hayan adecuado a la norma.
Siles criticó que los exdefensores Waldo Albarracín y Rolando Villena se adhirieran a la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la aplicación de medidas cautelares de la Ley 351 y su decreto reglamentario por considerarlo violatorios a la propia Constitución Política del Estado y a los derechos vigentes en el marco jurídico internacional.
“Lamento que siga una falsa polémica, que algunas ONG estén en esa lógica, nosotros aplicaremos la ley, ONG que no se adecúe y que venza el plazo y entre en caducidad, y entrar en caducidad es ingresar a la informalidad (…), hay un plazo de un año o seis meses, algunas se han pasado. En el momento de hacer la fiscalización y estén funcionando sin la debida autorización van a tener que ser cerradas”, señaló.
Albarracín y Villena coincidieron que la Ley 351 del 19 de marzo de 2013, su decreto reglamentario 1597, así como la sentencia constitucional plurinacional 0160/2015 violan el derecho a la libertad de asociación en Bolivia.
El titular de Autonomías insistió que ONG que no se adecúe a la Ley 351 y su personería no entrará en vigencia y no podrá seguir funcionando, y en un parangón improvisado dijo que si uno quisiera abrir su ONG en Francia por ejemplo, la inteligencia de ese país ya estaría encima.
“Con todo el respeto que se merecen los dos exdefensores y uno, entrañable rector de la UMSA al que respetamos muchísimo, en Bolivia tenemos el Tribunal Constitucional Plurinacional, por encima del Tribunal hay otro ¿Cuál sería, la corte celestial? El Tribunal Constitucional ha dicho (que la ley) es constitucional, entonces los entrañables exdefensores dicen que van a apelar a otras instancias, están en su derecho, pero en Bolivia tenemos un Tribunal Constitucional y por encima no hay otro”, aseveró.
CADUCIDAD Y REVOCATORIA JURÍDICA
El artículo 18 de la Ley 351 señala que cuando el solicitante abandone su trámite por un período de un (1) año, computable a partir de la última actuación, la autoridad administrativa de oficio declarará la caducidad del proceso y su eliminación del sistema, sin perjuicio de que la parte interesada pueda tramitar una nueva solicitud.
Mientras que el artículo 19 establece que será revocada la personalidad jurídica por necesidad o interés público, por realizar actividades distintas o dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto, por transferencia o comercialización de la personalidad jurídica, cuando se compruebe por la instancia judicial competente, que los miembros que ejercen representación de la persona colectiva, realicen actividades que atenten en contra la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos, entre otros. (ANF)
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