Max Yave Miranda
Ante la mayor crisis de agua que atraviesa el municipio de La Paz, la población manifiesta un descontento generalizado con marchas de protesta, bloqueos, y enfrentamientos entre vecinos hasta por un balde de agua. Empero, ¿cuál es el grado de responsabilidad que tienen las autoridades del Gobierno Central, departamental y municipal?, ¿quién podrá garantizar el cumplimiento de nuestro derecho al acceso del agua para la vida? Son cuestionantes que serán respondidos analizando el marco normativo vigente en nuestro país.
De inicio, por mandado constitucional, consagrado en los artículos 16.I, 20 y 373, el agua se constituye en un derecho fundamentalísimo para la vida. De ahí que todos deberíamos tener derecho a tener este líquido elemento. Empero, basta con abrir un grifo para comprender la dura situación que atravesamos los paceños y que esperamos no tenga un impacto negativo en la salud de los estantes y habitantes del municipio de La Paz.
Si bien es cierto que sobre el tema del agua se tiene competencias claramente definidas para las autoridades del Gobierno Central, la Gobernación y del Gobierno Municipal, no es menos cierto que estas autoridades incurrieron en acciones de incumplimiento, ya que por mandato constitucional tenían el deber de controlar, advertir, prevenir y garantizar un plan de contingencia para tiempos de sequía.
De ahí que, por lo menos, el Gobierno Central, reconociendo su competencia exclusiva en el tema del agua, pide disculpas por el desabastecimiento, destituye del cargo a las autoridades de Epsas, declara emergencia nacional, emite el Decreto Supremo Nº 2.987 para viabilizar la asignación de recursos económicos, realiza inspecciones en busca de reservorios, ordena el no pago por el servicio del agua, instruye sanciones a los extorsionadores de agua, convocar a un gabinete del agua, etc. Lo hace porque sabe que de conformidad con el Artículo 298. Parágrafo II. Numeral 30 de la Constitución Política del Estado, es parte de su competencia.
En esa misma línea, el Artículo 299. Parágrafo II. Numeral 9 además establece que los proyectos de agua deben ser ejercidos de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. En efecto, el Artículo 302.I. Numeral 40 de la citada norma, le otorga al Gobierno Municipal Autónomo la competencia exclusiva para la prestación del Servicio Básico. Empero, vemos que tanto las autoridades del Gobierno Central y del Gobierno Municipal de La Paz, en lugar de coordinar actividades para garantizar el abastecimiento de este líquido elemento, nada hicieron para evitar esta crisis.
En esta misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Art. 83. II. numeral 1, 2 y 3 establece que son competencias del nivel Central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos y sea en el marco de las políticas de servicios básicos; mientras el Gobierno Departamental debe: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del estado, b) Coadyuvar con el nivel central del Estado la asistencia y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.
Asimismo establece que el Gobierno Municipal de La Paz tiene competencias exclusivas para: a) Ejecutar programas y proyectos para el servicio de agua potable y alcantarillado, b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos, c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas.
Como se verá, aquí todas las autoridades tienen su grado de responsabilidad por la sequía que atraviesa el Municipio de La Paz. Para muestra basta un botón: ni la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 que prioriza la atención de los servicios básicos para Vivir Bien, ni la Ley Municipal que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Municipal para La Paz 2040”, que contempla la protección y conservación de las fuentes de agua para la vida de los paceños, son cumplidas efectivamente.
Empero por ahora la solución no pasa por iniciar una acción popular, menos demandas penales, o pelearnos entre vecinos, tampoco en paralizar la ciudad, porque igual seguiremos sin agua. La solución pasa en que nuestras autoridades asuman con responsabilidad sus competencias, convocándose sin colores políticos a una cumbre para coordinar un plan de salvataje que contenga mínimamente: a) Proyectos para captar aguas hidrantes y subterráneas, b) Diseño de una estrategia para la distribución ordenada del agua. Por nuestra parte y ya que el agua es un derecho fundamentalismo para la vida, debemos desarrollar una cultura racional en el uso y consumo de agua.
El autor es Director de Pregrado del Colegio de Abogados y docente universitario.
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