ANP observa “censura previa” en Ley 045



EN 2010, LOS MEDIOS DE PRENSA ESCRITOS DE BOLIVIA EXPRESARON SU PROTESTA CONTRA LOS ARTÍCULOS OBSERVADOS DE LA LEY 045 Y EN DEFENSA DELA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN.

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) observó que la Ley 045 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación” obliga a los medios de comunicación a ejercer la “censura previa” a ciertos contenidos a pesar que estos lleven la firma de sus autores, porque en el hipotético caso que se cometa racismo o se discrimine, la norma sanciona directamente al medio de comunicación y no a la persona que hubiere cometido la falta.

La observación parte de Marcelo Miralles Iporre, presidente de la entidad que aglutina a los medios escritos del país, quien, a invitación del Gobierno a través del Viceministerio de Descolonización, participó ayer de un foro que analizó el tema de discriminación y racismo en el país.

ARTÍCULO OBSERVADO

“El artículo 16 dice: “‘El medio de comunicación’, no dice: ‘las personas o los individuos que emiten los contenidos racistas o discriminatorios o cometen racismo o discriminación a través de los medios’, sino dice: ‘El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación’”, explica Miralles.

Para dar cumplimiento a este artículo, los medios escritos se ven forzados a eliminar la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda solicitar la publicación de algún artículo de opinión sin antes revisar su contenido para verificar si se utilizan términos que puedan ser considerados racistas o discriminatorios.

“Nosotros ejercemos censura previa. ¿Cómo?: Si el ciudadano publica aunque sea con su nombre, la sanción va para el medio. Entonces tenemos que tener ciertos filtros que analizan y definen si contiene o no contiene términos que podrían perjudicarnos. Esto se llama censura previa. Le estamos tapando la boca al que quiera hablar a través de nuestros medios de comunicación. ¿Por qué? Porque nos puede perjudicar directamente con sanciones económicas y hasta con el cierre del medio”, explicó Miralles.

La censura previa de los medios obliga a:

Rechazar y/o filtrar la publicación de artículos de opinión a pesar que lleven firma.

Eliminar la opción de las páginas virtuales o páginas web de los periódicos la posibilidad de que los lectores comenten las noticias

“Hicimos esto porque la responsabilidad de las páginas del periódico recae directamente en el medio de comunicación independientemente de quién sea el ciudadano que ha escrito y en algunos casos que sí se permite poner opiniones, hay gente que está monitoreando y eliminando los mensajes que pueda comprometer al periódico y eso también se llama censura previa porque se está censurando al público en general”, agregó el Presidente de la ANP.

CONTRADICCIONES

Otro punto que se debe tomar en cuenta es que este artículo, el 16, es contradictorio a la propia Constitución Política del Estado (CPE) que en su artículo 106 dice: “El Estado garantiza a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa”.

En ese marco, Miralles puntualizó que la ANP “no está peleando por un derecho de los periodistas o de los medios de comunicación sino estamos defendiendo los derechos humanos que están en la Constitución Política del Estado y en las convenciones internacionales de Derechos Humanos”.

Asimismo, observa que en la misma Ley 045 existen contradicciones porque en contraste con el artículo 16 que es observado por la ANP, los artículos 1 y 4 de dicha norma establecen el respeto a la CPE.

Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Artículo 4 “Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia”.

CUMPLIMIENTO

Por otro lado, Miralles afirmó que se da un estricto cumplimiento a este artículo puesto que el mecanismo interno de autorregulación de la prensa es el Tribunal de Ética de la ANP. “Por eso decimos que sí estamos cumpliendo a cabalidad (este artículo) la prueba es que no hubieron incidentes por este tema en nuestro Tribunal”.

Asimismo, el sistema de autorregulación de los medios da pleno cumplimiento al inciso d que manda “Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio”.

 
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