La manifestación del titular de gobierno de ampliar el indulto a reos en algunos casos de alta peligrosidad, pero esta vez con la aplicación de “filtros” y “candados”, desconcierta a la comunidad y particularmente a profesionales del derecho penal, quienes tratan de esclarecer aquellos términos no contenidos en el “argot” profesional ni diccionario jurídico alguno. Dicha autoridad al mismo tiempo señala a la justicia como “deslegitimada”, en una suerte de “mea culpa”, admitiendo errores y debilidades, aseverando finalmente que “no somos perfectos”.
Pero al margen de lo anterior se revela la irresponsabilidad y falta de valoración e improvisación de nuestro sistema penitenciario para la primera redención de 250 delincuentes de amplio prontuario y, más temprano que tarde, de 87 internos en el término de ocho días (hoy reincidentes en nuestras calles como atracadores violentos en menos de un año). Es decir nueva servidumbre para la Policía en el proceso de su recaptura, entidad que acusa hoy a la connivencia de jueces y fiscales por este fenómeno, en una suerte de círculo vicioso: captura - liberación - recaptura.
El indulto no quita al hecho su carácter delictivo, como sí lo hace la amnistía que redime solo a los delitos; el indulto se aplica a los autores y es una de las más importantes causas de extinción de la responsabilidad penal, lo cual no constituye, sin embargo, una franquicia para su exculpación. Nuestra ley y doctrina conceden al respecto sabiamente a jueces y fiscales los principios y fundamentos de la “sana crítica y libre convicción” para que practiquen “prima facie” las reglas de su experiencia personal de las características de tendencia y oblicuidad del procesado para fundar sus razones acertadamente y otorgar la libertad, para no limitarse al cumplimiento interesado de la letra muerta del procedimiento.
Los principios señalados no son sistemas antagónicos sino simplemente diferentes formas de apreciar una causa, señalados por nuestro sistema judicial, que se concede a los operadores para su ejecución y buen desempeño.
Pero lo disparatado resulta amalgamar el tema del hacinamiento (origen del actual indulto) con materia de justicia, asuntos enteramente opuestos que el gobierno asume con gran ligereza y adopta la respuesta más cómoda e irreflexiva, que es: la liberación de peligrosos reos en un tácito atentado contra la seguridad de nuestra comunidad. Al decir del tratadista Ferry, “estos jubileos del delito permiten que los delincuentes entren en las ciudades como lobos en un rebaño, después de largo ayuno”.
El tópico abordado no es nuevo, hoy los países de la región ante la servidumbre del hacinamiento adoptan la determinación de inaugurar cárceles privadas. Brasil, por ejemplo, inaugura dos primeras cárceles privadas en el estado de Minas Gerais y Pernambuco, según el modelo británico de sociedad pública - privada, que permite usar capital privado para su infraestructura, evitando gastos al Estado.
El Dr. Marcos Siqueira Morales, experto en la actual infraestructura penitenciaria privada del Brasil, afirma “que la privatización de cárceles paliará definitivamente el hacinamiento en países como el nuestro, así como en países vecinos, ofreciendo además mejor atención de material, médico y psicológico y social a los reos. Recordemos al respecto la política penitenciaria privada en Chile y Argentina, que hoy se inicia y tiene rápido crecimiento. EEUU hoy cuenta con el 25% de sus recintos penitenciarios privados.
En conclusión, es tiempo de subsanar irreflexiones y/o imprudencias denominadas “lapsus lingue” y reiniciar una campaña de mejoramiento a corto plazo de nuestro sistema penitenciario y sea privado o estatal, a través de seminarios, simposios, mesas redondas, etc., mediante la convocatoria de nuestros mejores profesionales penalistas, colegios de profesionales, instituciones policiales, evitando que el tema sea abordado con total falta de idoneidad por nuestra política criolla. Todo en beneficio y mejoramiento de nuestro Corpus Iuris Penal.
El autor es abogado.
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