Ilegal anotación de bienes familiares


 

Causa alarma y preocupación en la colectividad el hecho de que cualquier fiscalía del país disponga anotación preventiva de bienes de familiares de personas que tengan asuntos que ver con la justicia por faltas o delitos que hayan cometido, medida que resulta arbitraria e ilegal por no estar prevista ni en el Código Civil ni en el Penal.

Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, dijo: “Las autoridades judiciales no pueden hacer anotación preventiva de bienes de gente que no tiene nada que ver con las investigaciones en contra de un líder político, peor si son sus familiares”. La aclaración, acorde con los respectivos códigos, es clara y terminante; pero, todo hace ver que una fiscalía, tan sólo por ejercer el cargo, “puede proceder a la extrema medida de anotar preventivamente los bienes de quien es acusado de algún delito”.

El mismo jurisconsulto indicó: “dentro del mismo Código Civil se establecen medidas precautorias que tienen que ver con la anotación preventiva para evitar que una persona deudora venda sus bienes o los transfiera a terceros, tratando de deslindarse de responsabilidades. La anotación preventiva es una garantía para que el deudor pague sus cuentas con sus bienes, en caso de no tener dinero para liquidar las mismas”. También hizo referencia a otro recurso “existe una acción legal denominada oblicua o pauliana, la cual se aplica en caso de detectar que un investigado realice transferencias de bienes a terceros para evitar responsabilidades de deudas con personas particulares o con el Estado”.

Por su parte, allegados a la fiscalía sostienen que la anotación de bienes sería “acción privativa del fiscal” y que, por ello, estaría en el campo de la legalidad. Lo cierto es que no existe jurisprudencia ni en el país ni a nivel internacional que los poderes judiciales hayan dispuesto anotaciones de bienes familiares de encausado por cuestiones financieras porque, por principio, se entiende que “no pueden ser parte directa de una falta o delito cometido, salvo que se hayan hecho las comprobaciones de hechos delictuosos “in fraganti” y, además, sea reconocido por quien cometió las faltas o delitos imputados”.

La fiscalía, por principio moral y legal según los códigos, no puede ni debe juzgar lo que corresponde directamente al juez de la causa y menos disponer anotaciones preventivas; hacerlo implica una falta atentatoria contra derechos de personas que tienen derecho a poseer bienes adquiridos legalmente y que no pueden ser afectados por lo que haya cometido quien está sometido a la acción de la justicia. Anotación preventiva de bienes de familiares es anormal e ilegal, su aplicación crea antecedentes funestos para la administración de justicia que es parte del cumplimiento de respeto a los derechos humanos.

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