I

Antártida, patrimonio común de la humanidad

Álvaro Ríos Laguna y Sergio Andrés Ríos Corvera

El año 2009 será recordado, entre otros, porque el 1 de enero Eslovaquia se une a la zona del euro, el 28 de marzo se reivindica la “hora del planeta”, el 11 de junio se declaró a la “gripe porcina” como la primera pandemia del Siglo XXI y se estrenó la película “La Era de la Estupidez”, un documental sobre el cambio climático.

Una muestra del cambio climático se encuentra en el retroceso de los glaciares, incluida la Antártica; respecto a esta última, con el fin de garantizar el uso del Continente Blanco para fines pacíficos se firmó el “Tratado Antártico”.

En una anterior oportunidad tratamos el tema (EL DIARIO de 5 de mayo de 2014), sin embargo habida cuenta del tiempo transcurrido, creemos oportuno ahondar en la necesidad de que nuestro país se adhiera al “Tratado Antártico”.

Con el objeto de procurar actividades científicas en la Antártida, Estados Unidos promovió, durante el año Geofísico Internacional (1957 a 1958) la suscripción del Tratado Antártico entre: Chile, Argentina, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega, Estados Unidos, la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), Bélgica, Japón y Sudáfrica, potencias extranjeras quienes habían realizado algunas investigaciones en la Antártida.

El Artículo IV del Tratado Antártico obliga a las Partes a que ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el Tratado, que servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Asimismo, se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida.

Sin embargo, con base en fundamentos históricos, geográficos y jurídicos, siete países han efectuado reclamos del territorio de la Antártida: Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y Reino Unido, mientras que Estados Unidos y Rusia han introducido dos reservas respecto al derecho de realizar reclamaciones territoriales.

Chile y Argentina basan estas aspiraciones territoriales, fundamentalmente, en la Teoría de los Sectores Polares de Pascal Poirier, quien, el 19 de abril de 1907, en alocución efectuada en el Parlamento de Ottawa, afirmó que Canadá debía reivindicar sus derechos sobre el Polo Norte, por la contigüidad geográfica, con base en las normas de la accesión, incluidas: “(...) todas las tierras que se encuentran en las aguas entre una línea que se extiende desde el extremo norte oriental, y otra línea que se extiende desde el extremo occidental hacia el norte”.

Frente a esta posición se ha desarrollado Teoria da Defrontação (Teoría de la Confrontación), como parte de la geopolítica brasileña hacia la Antártida, misma que se basa la publicación Teoria da Defrontação de Therezinha de Castro y Carlos Delgado de Carvalho de 1956,así como en el artículo de Castro A Questão da Antártica, también de dicho año.

La Teoria da Defrontação se basa en la Teoría de los sectores polares, respecto a la proyección de las costas sudamericanas sobre las costas de la Antártida, incluyendo algunas islas para ampliar el arco de su proyección. Según esta Teoría la proyección de Sudamérica hacia el polo sur comprendería los entre los meridianos 24° y 90° de longitud Oeste de Greenwich hasta la Antártida.

La teoría postula que solo puede ser aplicada a los países del hemisferio sur de América que poseen costas marítimas proyectables hacia la Antártida, entre los que se encuentran: Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Uruguay y Brasil.

En una segunda nota se analizará las implicancias de estas teorías respecto a Bolivia. Retornando a la “Era de la Estupidez”, es importante reflexionar sobre el tema antártico y el cambio climático, la frase del ex alcalde de Londres Ken Livingston lo resume todo “Todas las personas en el país debería ver esta película (a la fuerza si es necesario)”.

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