Gobierno aprobó DS

TAM Comercial se creará e iniciará vuelos con un avión



Gral. Celier Arispe, Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).

En reunión de Gabinete, el Gobierno aprobó ayer el decreto supremo que otorga el plazo de 45 días para la “certificación y creación de la empresa pública Transporte Aéreo Militar Comercial (TAM Comercial)”, para lo cual se acreditará, por ahora, sólo una aeronave, según informó el comandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), general Celier Arispe.

Por otro lado, Arispe explicó que en “resguardo de la Constitución Política del Estado y del ordenamiento jurídico, TAM continuará operando después del 16 de diciembre”, como ocurre desde 1945; seguirá “siendo patrimonio de las Fuerzas Armadas”.

“El gabinete de ministros aprobó el decreto que otorga el plazo de 45 días para la certificación y creación de la nueva empresa pública de Transporte Aéreo Militar Comercial, que regulará sus operaciones a la normativa técnica de la aeronáutica civil vigente”, explicó Arispe ayer, en conferencia de prensa.

CONSTITUCIÓN

Informó que la nueva empresa tendrá duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión financiera, legal y técnica, con una dependencia orgánica y administrativa de la FAB, y que al igual que otras instituciones como el Fondo Indígena, la Empresa de Construcción del Ejército, contará con un “Directorio”, que estará presidido por la máxima autoridad del área, como es el Ministerio de Defensa, y contará con un Gerente General, además de una nueva estructura orgánica-administrativa.

Arispe no precisó dónde funcionará TAM Comercial ni con cuanto personal se proyecta que inicie sus operaciones, pero detalló que en el caso de los servidores públicos “civiles”, que trabajen en esta nueva empresa, estarán sujetos al Estatuto del Funcionario Público y los militares a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).

“La nueva empresa tendrá por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional; de pasajeros, carga y correo”, puntualizó Arispe.

El general precisó que en el caso del TAM, por su carácter militar, no puede ser regulada ni por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ni por la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), institución civil especializada y creada por Naciones Unidas.

Fue la OACI, la instancia internacional que observó que TAM realice vuelos comerciales, con pasajeros civiles, cuyos procedimientos de seguridad operacional no pueden ser regulados por normas internacionales.

Ley de Empresas Públicas

Por otro lado, la Ley de Empresas Públicas Nº 466, promulgada en diciembre de 2013, establece que “la entidad productora línea aérea TAM, entre otras, entidades o unidades productivas que desarrollen actividades económicas y que se encuentren bajo tuición o dependencia de algún ministerio de Estado, deberán adoptar la naturaleza de empresa pública e ingresar al nuevo régimen en los plazos establecidos en el cronograma de conversión aprobado por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (Coseep)”.

 
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