II
Álvaro Ríos Laguna y Sergio Andrés Ríos Corvera
El año 1948 será recordado entre otros acontecimientos porque el 30 de enero fue asesinado Mahatma Gandi; el 7 de abril se funda la Organización Mundial de la Salud y el 1 de diciembre son abolidas las Fuerzas Armadas en Costa Rica y se estrenó la película “Scott de la Antártida” sobre la carrera por conquistar el Polo Sur.
En una anterior publicación hicimos una introducción sobre los fundamentos por los cuales Bolivia debería adherirse al “Tratado Antártico” e introdujimos al lector a las teorías de los sectores polares, así como la Teoria da Defrontacao, en las cuales se fundan las reclamaciones territoriales de los países sudamericanos respecto al Continente Blanco.
Sin embargo ninguna de las teorías previamente referidas solucionan los problemas de (i) las superposiciones de territorios que podrían afectar a: Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Uruguay, Brasil y al Reino Unido; (ii) no toman en cuenta a la Isla de Pascua o la Isla Sala y Gómez de soberanía chilena que se encuentran en la polinesia; (iii) tampoco la Isla Malpelo de soberanía colombiana; (iv) ni las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich bajo dominio británico.
Frente a estas teorías, tenemos la Declaración de Castellón sobre las Nuevas Perspectivas del Patrimonio Común de la Humanidad.
Al respecto, la Profesora Tello Moreno (2102) realiza un excelente resumen de la Declaración cuando señala que como resultado del coloquio internacional celebrado en junio de 1999, en Castellón, España, y organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Centro Internacional Banca para la Paz y el Desarrollo, promovieron la Declaración de Castellón sobre las Nuevas Perspectivas del Patrimonio Común de la Humanidad, que si bien no adquiere la categoría de tratado internacional, establece ciertos criterios aceptados por la UNESCO.
En esta Declaración se establece que el concepto de patrimonio común de la humanidad conï¬rma una triple evolución del derecho y de las relaciones internacionales, por tanto, reconoce la titularidad de la humanidad sobre derechos propios, junto a los de los Estados y los individuos.
Dentro de esta categoría de bienes se encuentra la Antártida como un bien sobre el cual aún no hay consenso sobre su inapropiabilidad, lista que se completa con una docena de bienes adicionales que incluyen los bienes considerados parte del patrimonio mundial, cultural y natural, valores, los elementos del medio ambiente y los espacios geográï¬cos que en esencia no pertenecen a algún Estado.
Adicionalmente, muchos estudiosos han concluido que los Estados parte del Tratado Antártico, quienes han manifestado sus aspiraciones territoriales y que a la vez son países signatarios de la Convención del Derecho del Mar (CONVEMAR), han renunciado a sus reclamaciones territoriales sobre el Continente Blanco, ya que, voluntariamente, han limitado su soberanía a 200 millas marítimas establecidas en la CONVEMAR y ningún país se encuentra a menos de esa distancia de la Antártida. Esto incluye a todos los países suscriptores que han incorporado el Artículo IV en el Tratado Antártico, excepción hecha de Estados Unidos.
En ese sentido, corresponde que nuestro país, como uno de los líderes en materia de protección a la Madre Tierra, proceda a adherirse al “Tratado Antártico”, con reserva del Artículo IV y que acompañe una declaración a la misma, manifestando que entiende que la Antártida es Patrimonio Común de la Humanidad en el sentido manifestado en la Declaración de Castellón sobre las Nuevas Perspectivas del Patrimonio Común de la Humanidad.
Retomando la cinta “Scott de la Antártida” es una película que se apega lo más posible a los hechos históricos que son conocidos por la conquista de la Antártida, la cual concluiría con la victoria del noruego Roald Amundsen.
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