Explotación minera en el emblema de La Paz

Autoridades cometieron delitos al autorizar minería en Illimani



EL DIARIO CONSTATÓ QUE SE REALIZA ACTIVIDAD MINERA EN LAS FALDAS DEL NEVADO ILLIMANI.

Cualquier concesión minera en patrimonios naturales del Estado como es el caso del nevado Illimani y/ o en áreas consideradas como Reserva Fiscal, “son nulos de pleno derecho” y las autoridades que otorgaron licencias para explotar minerales, por ejemplo, a la empresa Comabol S.A. de capitales chinos, “cometieron delitos y están sujetos a procesos penales que no pueden quedar impunes”, afirmó la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC) Norma Piérola.

La posición se conoció horas después que el exministro de Minería, Jorge Espinoza, calificara como una “aberración legal” el hecho de que el Ministerio de Minería, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam) y el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), hubieran entregado concesiones a varias empresas y cooperativas para explotar yacimientos de oro, plata, antimonio e incluso wólfram en las faldas del Illimani.

La situación es mucho más crítica aun cuando se conoció que el 2012 el Gobierno del presidente, Evo Morales, promulgó la Ley No. 302, por la cual declaró al nevado más emblemático del Estado como “Patrimonio Natural”.

La Ley No. 302 del 26 de octubre de 2012, señala en su artículo único lo siguiente: “Declárese Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia a la Majestuosa Montaña del Illimani que se encuentra ubicada en el Departamento de La Paz”.

La disposición legal fue rubricada por el Jefe de Estado, Evo Morales Ayma y el gabinete ministerial en pleno de esa gestión.

PROCESO PENAL

Cuando se declara Patrimonio Natural del Estado significa “intocable”, por lo tanto, “cualquier concesión minera en patrimonios naturales y/o reservas fiscales, son nulos de pleno derecho de acuerdo a lo que manda la Constitución Política del Estado y prohíbe hacer actividades extractivas”, aseguró la diputada.

CONSTITUCIÓN

El Artículo 346 de la CPE, señala: “El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión”.

A su vez el Artículo 347. I. indica “El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales”.

Finalmente el Artículo 350 manda lo siguiente “Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley”.

 
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