Sobre prolongadas reelecciones


 

Nos referiremos al tema electoral, que es “el pan de cada día” del país y que viene a ser la única preocupación de quienes habitamos “esta tierra inocente y hermosa”, aunque es cierto que estos afanes dimanan más de una imposición que de una decisión. Pues, bien, si atendemos por A o por B con tanta preferencia a la política -especie de “deporte nacional”- debemos empezar por aconsejar al elector, si vale el término, que sobre los candidatos anteponga como deber de conciencia ciudadana, la valoración de las condiciones intelectuales y materiales del elegible. Debe considerar si la actuación del pretendiente fue ética, evaluar su trayectoria, formación, prestigio y valimiento personal, en suma, si se trata de un paradigma en quien los ciudadanos vean un ejemplo a imitar y seguir.

Un histrión o aficionado a gracejo o chistoso no es ni de lejos el personaje conveniente para ejercer autoridad (tómese el peso a esta palabra). Si bien se dice que una gestión vale por los resultados, éstos pueden ser obra de los equipos de trabajo de esa gestión y no de un supuesto carismático. Ese puede ser el caso de la alcaldía de Santa Cruz. Se le atribuye al señor Percy Fernández el adelanto y progreso de la ciudad, quien viene prorrogándose en el cargo desde 1989, hasta el momento por sexta vez. No le es suficiente, pues no oculta su postulación a una nueva gestión pese a su avanzada edad y encontrarse afectada su salud, como lo reconoce.

Vale la pena recordar que el artículo 285, parágrafo II de la Constitución establece que las máximas autoridades de los gobiernos autónomos (alcaldes y gobernadores) tienen 5 años de mandato y que son reelegibles solo por una vez. En consecuencia llama la atención que el nombrado alcalde cruceño ejerza el cargo a lo largo de tantos períodos. Está claro que el Tribunal Supremo Electoral y su subsidiario oriental no hicieron cumplir el mandato constitucional, cuya vigencia es de preferente y obligatoria observancia por encima de otras disposiciones que pudieran existir. Al parecer, en similar prolongación del mandato incurre el Gobernador cruceño, pero no acumula tantas reelecciones y anunció poner punto final a dicho ejercicio.

Tan repetidas elecciones, en el caso que nos ocupa, son un mal precedente. Fundamentalmente, tenemos el principio jurídico de que un acto ilegal no es idóneo para crear jurisprudencia. Una persona de muy avanzada edad o, al contrario, una persona todavía inmadura por su joven edad tampoco es apta para ejercer con solvencia y equilibrio algún cargo electivo y aun los de designación. El caso del señor Fernández es un pretexto más en la carrera anticipada en busca de una nueva reelección del presidente Evo Morales. Los excesos de cualquier naturaleza a nada bueno conducen.

TITULARES

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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