En octubre próximo se tendrá la segunda elección en el Órgano Judicial, por lo que de momento se presta a efectuar una evaluación del funcionamiento que tuvo en los últimos seis años.
En términos generales no se advirtió cambios mayores, se continuó con la misma rutina del proceso anterior. Es decir que sigue teniendo insuficiencia financiera para mejorar sus estructuras, aparte de lo cual persiste en la siempre denostada retardación de justicia.
Una prueba de ello es que en la actualidad el 50 por ciento de reos en los penales de la jurisdicción nacional prosiga cumpliendo la represión judicial, o sea que se les ha impuesto condenas excesivas, que no guardan relación con una de las principales motivaciones de las reformas que se debía haber aplicado.
En todo tiempo se cuestionó siempre a la justicia ordinaria por el exceso de disponer reclusiones con condenas desproporcionadas, pero lo más grave es que gente inocente sufra la reclusión penal.
A propósito, EL DIARIO ha referido que precisamente la presidencia del Instituto de Investigaciones Contra la Tortura (ITEI) dio cuenta de aquella situación. Su presidente, Andrés Gautier, en su informe de la gestión 2016, ha señalado que “Tras realizar asistencias por más de ocho años en cárceles del país, puede afirmar que cerca del 50% de los detenidos preventivos es inocente o afronta condenas desproporcionadas ante los delitos cometidos”.
Seguidamente, anota que “el irrespeto a la presunción de inocencia de las autoridades judiciales, que solo tienen la preocupación de mostrar resultados y efectividad a como dé lugar, hace que muchas personas terminen en las cárceles”.
Corresponde aclarar que como Órgano Judicial no tiene la facultad de introducir reformas en el cumplimiento de sus funciones. Solo le compete ejecutar labores que estén limitadas en la legislación correspondiente. Pese a ello, implícitamente incurre en actos de retraso en los trámites y más grave aún, que sin mayores consideraciones legales disponga reclusiones penales solamente por aparecer como un sector público de alta eficiencia, cuando en realidad lo que realiza es caer en injusticias contra personas que muchas veces son inocentes o se excede en sus funciones disponiendo reclusiones carcelarias de la forma más irresponsable, e incluso irregular. O sea que cometen excesos en el desempeño de sus tareas, por lo que deberían ser motivo de sanciones y, en los casos en que incurran en flagrancia ser los primeros en recibir penas de reclusión.
Este último apunte no es un exceso, porque los actuales reclusos pueden muy bien iniciarles juicios por abuso de autoridad, sea en cuanto salgan en libertad o cuando se releve, en octubre, el cuerpo judicial.
Por la experiencia de los casi seis años de aplicación, es incuestionable que hasta el presente, por lo menos, la situación anterior no ha variado mayormente, en especial en lo que atañe al público litigante.
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