[Mario Alfonso Ibañez]

Nueva Ley del Seguro Universal de Salud


El Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: “Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidos a la presente Constitución. El inciso II dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.” El Art. 56 en su inc. 1 dispone: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada e individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social. Por otra parte el Art. 39 establece: “El Estado garantiza el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado”.

Estos terminantes mandatos de la Constitución serían suficientes para que el Ministerio de Salud elabore una nueva Ley de Seguro Universal de Salud respetando y cumpliendo aquellos mandatos constitucionales y no sea similar a la Ley 475, cuya derogatoria se ha demandado. Es necesario que el Ministerio de Salud tome en cuenta y respete también lo que dispone el DS 25.471 de 28 de julio de 1999 que establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los seguros de salud con facultades de evaluación y supervisión sobre los entes gestores y seguros delegados que tienen personería jurídica, autonomía se gestión y patrimonio propio. El Art. 4 del DS 25.978 en su párrafo 2º define como entes gestores de salud privados a los siguientes: “Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera de Salud, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja de Salud de Caminos, Seguro Social Universitario, Caja de Salud Cordes y Seguros Delegados”.

Para la atención gratuita del SUS el proyecto del Ministerio de Salud tiende a una dura discriminación y atentado a la propiedad privada de las cajas anteriormente nombradas, cuando señala que ellas deben dar atención al universo de personas que demandan servicios y no así al seguro de las FFAA y de la Caja del Seguro Universitario. ¿Será porque la primera puede disminuir su apoyo al gobierno y la segunda pueda realizar serias y contundentes protestas públicas de la Comunidad Universitaria?

Las 7 cajas de salud privadas actualmente atienden a miles de trabajadores activos y miles de pacientes del sector pasivo, además de hacerlo al Seguro Voluntario individual y colectivo en condiciones que les permiten los aportes laborales de estos sectores y que son lo suficientemente adecuados a sus necesidades. Por lo tanto, una atención mayor a sus posibilidades, con todas seguridad podría determinar un colapso de sus actuales atenciones, lo que podría determinar su debilitamiento, con grave peligro para la vida y la salud de sus actuales asegurados.

Otra razón para que esto no sea así bajo la imposición del gobierno, es que estas cajas de salid no reciben ningún aporte económico del Estado y, por el contrario, el Ministerio de Salud se nutre con los elevados aportes que se concentran en el Inases, cuando más bien éstos deberían estar dirigidos legalmente a fortalecer a los gestores de salud privados a que se refiere el Art. 4 del DC 25.978.

En cuanto al carácter gratuito del SUS, está muy bien que se aclare que este sistema de atención medica está financiado por el Estado, como lo manda la Constitución, bajo el patrón económico del Tesoro General de la Nación, el Presupuesto Anual de Impuestos Nacionales correspondientes a la Coparticipación Tributaria antes de su distribución al TGN, el Presupuesto Anual de los gobiernos autónomos departamentales, de los gobiernos autónomos municipales, saldos del Fondo compensatorio Nacional de Salud Comsalud. Además se propone crear el Fondo Técnico de Equidad y Solidaridad Para la Salud bajo administración del Ministerio de Salud.

En el caso de que se quisiera imponer que el SUS gratuito funcione, en las cajas de salud antes nombradas, a corto plazo, será necesario que la ley o en su defecto su Decreto Reglamentario, incorpore la recomendación que se proyecta en el Ministerio y que dice: “Las instituciones de salud privadas sin fines de lucro (en las que se supone se encuentran las 7 cajas de salud mencionadas) deben otorgar servicios de salud en el marco del SUS con costos reglamentados por el Ministerio de Salud”. A ello se debe agregar que, con carácter previo, se establezca convenios escritos entre las cajas y el Ministerio de Salud para su cancelación mensual o semestral, ya que en caso de no cumplirse esa obligación por parte del Ministerio, las atenciones serán suspendidas hasta su total liquidación.

Todos estamos de acuerdo con la existencia del SUS, pero debe estar sujeto a un marco de equidad y justicia para alcanzar, en el conjunto, altos grados de resultados positivos y no bajo la imposición discriminativa que podría afectar la vida y la salud de los bolivianos, lo que se debe cuidar por encima de otros intereses.

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