Los parlamentarios opositores exigieron el Gobierno que respete el Principio de Preclusión que establece la Ley 026 del Régimen Electoral, la cual no permite repetir y revisar resultados de un proceso electoral.
Por su parte, el oficialismo indica que se agotarán los “recursos legales” para la repostulación del presidente Evo Morales, porque los resultados del 21 de febrero de 2016 se dieron en base a la “mentira de la oposición con el caso Gabriela Zapata”.
Continúa el debate sobre la intención del oficialismo de impulsar una nueva candidatura de Morales, considerado el único político en las filas del oficialismo que tiene la capacidad de llevar adelante el denominado “proceso de cambio” y cumplir la “agenda patriótica”.
Según el diputado de Unidad Demócrata (UD) Gonzalo Barrientos la decisión que fue tomada por el soberano que negó la repostulación del presidente Morales es vinculante y se debe respetar, porque forma parte del Principio de Preclusión de la Ley Electoral vigente.
“La decisión del 21 de febrero está por encima los dirigentes afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) y de los planeamientos del congreso del partido oficialista sobre la repostulación, porque la defensa de la victoria del ‘NO’ está basada en el Principio de Preclusión y la Constitución Política el Estado (CPE)”, afirmó.
“CANDADO CONSTITUCIONAL”
Barrientos dijo que el Principio de Preclusión es un “candado constitucional”, porque es en cumplimiento al artículo 7 de la Carta Magna, que estable el respeto a las decisiones del soberano.
“Es una pena que el Gobierno desconozca los resultados del pasado 21 de febrero, si fuera así, podríamos revisar los resultados del referendo revocatorio del presidente Morales, de aprobación de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos y otros, pero no es el caso, se deben respetar los resultados con el voto democrático”, señaló.
CORRUPCIÓN
Para la senadora de UD, María Elena Pinckert, el Gobierno quiere mantenerse a toda costa en el poder, porque pretende tapar la corrupción que hay en el Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (Fondioc), el caso LaMia, el presunto Tráfico de Influencias de Gabriela Zapata, expareja del presidente Morales, la empresa China CAMC y el Ministerio de la Presidencia y otros.
“Las autoridades del Gobierno quieren que el Movimiento Al Socialismo siga gobernando para tapar la corrupción que hay en las carteras de Estado, por eso es que desconocen los resultado del 21 de febrero”, aseguró.
CIUDADANÍA
Pinckert citó a la ciudadanía que hace uso de las redes sociales, porque es su mecanismo de protesta contra la “repostulación ilegal” del presidente Morales y destacó las distintas convocatorias públicas para las marchas de 21 de febrero.
La senadora recordó que el motivo para que los ciudadanos convoquen a la ciudadanía y colectivos ciudadanos a defender su voto es el para que no desconozcan los resultado del referéndum, que negó la modificación del artículo 168 de la CPE para una tercera repostulación continua del presidente Morales.
ARGUMENTOS SÓLIDOS
En criterio del senador oficialista Efraín Chambi, los argumentos del último congreso del MAS, realizado en la ciudad de Montero (Santa Cruz), son válidos porque no violan la CPE. El objetivo es que los resultados del referéndum de 21 de febrero sean anulados, por la “mentira del caso Zapata”.
“Los argumentos del últimos congreso del MAS son válidos y jurídicos y son para anular los resultados del referéndum del 21 de febrero, por la mentira montada del caso Zapata”, afirmó.
OPOSICIÓN
El senador del MAS, Ciro Zabala, comparte el criterio de Chambi y acusa a la oposición de organizar las marchas anunciadas en defensa del voto democrático, porque considera que es parecido a las mentiras del caso Zapata, para buscar el desprestigio de presidente Morales.
“La oposición se agarra de temas para desprestigiar al presidente Morales, siempre lo hace; ellos están organizando las marchas anunciadas para la defensa del voto democrático y la mentira del caso Zapata”, aseguró.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 7. “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.
Artículo 168. “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 2. (Principios de la Democracia Intercultural). Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son:
k) Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán.
Artículo 15. “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
Artículo 190: “Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”.
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