[Eric Cárdenas]

División de poderes


El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que está a la cabeza del gobierno hace más de una década, en varias ocasiones, en sus diarios discursos, ha criticado la independencia y separación de los poderes u órganos del Estado. Así dijo: “la derecha busca la independencia de poderes”, “se quiere descuartizar al Estado con la separación de poderes”, y “la independencia de poderes es una doctrina norteamericana para someter a la justicia” (EL DIARIO, 15.01.2017).

Seguramente las afirmaciones del presidente se originan en las permanentes críticas de la ciudadanía por el sometimiento del Órgano Judicial al Órgano Ejecutivo, confirmado por el lamentable discurso del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Pastor Mamani, en la inauguración del año judicial en Sucre.

La doctrina de la separación, división e independencia de los poderes u órganos del Estado, no ha sido inventada por la derecha, los norteamericanos y menos busca descuartizar al Estado, es una doctrina originada en la antigua Grecia, 300 años antes de Cristo, cuando Aristóteles escribió sobre las funciones del Estado en tres instancias: una que elabora las leyes, otra que las ejecuta y una tercera que administra justicia en las controversias entre ciudadanos.

Como consecuencia del ejercicio del poder absoluto de los monarcas, que se sintetiza en la frase de Luis XIV: “El Estado soy yo”, la filosofía liberal que comienza ya en el Siglo XIII con Marsilio de Padua, se hace realidad con las revoluciones Norteamericana (1776) y la Francesa de (1789), en las que se establece que: “no hay democracia sin división e independencia de los poderes del Estado”.

Es precisamente Charles de Montesquieu que en su obra: “El Espíritu de las Leyes” plantea la doctrina de la división e independencia de los poderes u órganos, con la finalidad de evitar que quien tiene el poder, abuse de él, como es la tendencia al decir del mismo Montesquieu, y por eso los tres poderes u órganos deben estar en esferas distintas, deben ser independientes uno de otro y separados, para evitar el despotismo del poder de uno solo que controla los tres poderes u órganos.

Cada poder u órgano tiene sus funciones específicas, pero uno debe controlar a los otros, para conseguir el equilibrio del poder y los frenos y balanzas a los excesos del poder.

Nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 12 I) dice: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. III) Las funciones de los órganos públicos no pueden estar reunidas en un solo órgano ni son delegadas entre sí”.

La Carta Democrática Interamericana que estamos obligados a cumplir, como país miembro de la OEA, dice en su Art. 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho... y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La doctrina de la separación, división e independencia de los poderes u órganos del Estado, está apuntada precisamente a preservar el estado de derechos y libertades ciudadanas, ante las tendencias autoritarias y dictatoriales que pretenden acumular el mayor poder posible, por encima de la Constitución, las leyes y el derecho internacional.

Ya lo sentenció el mismo Montesquieu: “si un órgano detenta el legislativo y el ejecutivo a la vez, no hay libertad; si detenta el ejecutivo, el legislativo y el judicial, la libertad es absolutamente inexistente”.

El autor es abogado y politólogo.

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