Cultura constitucional
Los derechos humanos son el signo distintivo de la modernidad, aquello que da cuenta de la evolución del género humano hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar. En este contexto es a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dejan de ser una cuestión interna de la incumbencia exclusiva de los estados y pasan a ser protegidos internacionalmente, esto como una reacción de la dignidad humana profundamente dolida por los actos más crueles y terribles de exterminio (genocidio) y matanzas que sufrió la humanidad por parte del nazismo durante la Segunda Guerra Mundial.
Posteriormente a la vanguardia de otros instrumentos internacionales de vital importancia, se expide la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada soberanamente por Bolivia mediante Ley N° 1.430, de 11 de febrero de 1993, reconociendo de pleno derecho incondicionalmente y por plazo indefinido, la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, la referida Corte tiene la última palabra cuando se trata de la vulneración de derechos humanos en las Américas.
En el año 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano vs Chile, establece la doctrina del Control de Convencionalidad que puede ser definida como una obligación a cargo de todas las autoridades de los Estados parte del Pacto de San José de interpretar cualquier norma jurídica nacional (constitución, ley, decreto, reglamento, etc.) de conformidad con la Convención Americana y, en general, con el corpus iuris interamericano, el cual está integrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte, y otros instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos.
En palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor: “en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma jurídica nacional y el corpus iuris, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración a los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades estatales deben ejercer de oficio el control de convencionalidad, pero siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
Por todo lo señalado, la doctrina del Control de Convencionalidad es una poderosa herramienta para la defensa de los derechos humanos. Es también una herramienta para mejorar el trabajo de todos los órganos de poder estatal, que tienen la obligación de tener en cuenta los parámetros interpretativos de la Corte en cualquier situación interna que resuelva una controversia sobre derechos humanos, incluso en la emisión y aplicación de normas que resulten contrarias al corpus iuris interamericano. En otras palabras, el corpus iuris interamericano, la Jurisprudencia y Opiniones Consultivas de la Corte son vinculantes erga omnes (para todos).
El desconocimiento de esta doctrina y la constante vulneración del corpus iuris interamericano han generado la responsabilidad internacional del Estado en seis ocasiones. Así la coyuntura, vaticinamos muchas otras sanciones que serán el único contrapeso al poder y la impunidad.
Por ello es vital aplicar el Control de Convencionalidad, debiendo celebrarse nuestra pertenencia al Sistema Interamericano al ser un importante referente de justicia imparcial y objetiva.
El autor es Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.
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