Gobierno argentino acelerará deportaciones


El gobierno de Mauricio Macri en Argentina firmó el decreto 70/2017 que modifica la Ley de Migraciones de ese país con el objetivo de imponer controles más estrictos para el ingreso de extranjeros vinculados a presuntos delitos, además para agilizar la deportación.

El decreto que endurece la ley migratoria reglamenta “un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontrarán involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”, según lo establece el Decreto 70/2017 publicado en el boletín oficial de la república de Argentina.

EXTRANJEROS QUE PUEDEN ENTRAR A ARGENTINA

Según el artículo 2, que sustituye al 20 de la Ley argentina 25.871, los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.

Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

Podrá otorgarse a pedido del interesado, autorización de residencia precaria, a los extranjeros sobre los cuales, por disposición judicial, recayera un impedimento de hacer abandono del país, o a aquéllos sobre quienes dicha autoridad hubiera manifestado su interés en su permanencia en la República.

CAUSAS QUE IMPIDEN EL INGRESO A ARGENTINA

Las causas que impiden el ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, según el artículo 4 son:

La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de 5 años.

Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto.

Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no ï¬rme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.

Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no ï¬rme, en la República de Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráï¬co de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.

Haber sido condenado en la República de Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con ï¬nes de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.

Haber sido condenado en la República Argentina o tener antecedentes por haber pre-sentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneï¬cio migratorio.

Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la República Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráï¬co o la explotación sexual de personas.

Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Titulo XI del Libro Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.

Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto.

La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente Ley.

 
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