[Jorge Espinoza]

Cambios en el pago de regalías mineras


Con base en datos del Ministerio de Minería y Metalurgia, se elaboró cuadros sobre el pago de regalías mineras para el período 2007-2015, de precios elevados de minerales, resultando que la recaudación de regalías de todos los minerales fue de 1.100 millones de dólares (M$us) y la exportación minera 24.797 M$us, dando un porcentaje pagado por regalías de 4,4%.

Se calculó también las regalías pagadas por los cinco principales minerales de exportación (zinc, plata, estaño, oro y zinc) que representaron el 95% de las exportaciones mineras en el periodo. El cuadro que sigue considera el porcentaje pagado por regalías en cada año y la alícuota promedio ponderada (APP) para el período.

Zinc. Alcanzó un promedio razonable de 4,5% porque los años 2008, 2009, 2012. 2013 y 2015 sus precios promedio estuvieron ligeramente por debajo del precio de 0,94 $us/LF, a partir del cual paga la alícuota máxima de 5%.

Plata. Todos los años del período considerado su precio estuvo por encima de 8 $us/LF, a partir del cual se paga la alícuota máxima de 6%. Se pagó 5,9%, existiendo una pequeña diferencia de 0,1% (1,7% en valor). El bajo pago de 4,9% en 2007 se debe a que en los concentrados de Zn-Ag y Pb-Ag, por la Ley 1777 de 17/03/97, se pagaba con las alícuotas del Zn y del Pb (5%). La Ley 3787 de 24/11/07 uniformó al 6% la alícuota máxima.

Estaño. En todo el período su precio estuvo por encima de 5 $us/LF, a partir del cual se paga la alícuota máxima de 5%. El único año que se pagó 5% fue 2007 y luego fue bajando hasta 2,9% en 2015. El DS 29.577 de 21/05/08 que reglamenta la Ley 3.887 en cuanto a los sujetos obligados al pago de la RM en su Artículo 2 inciso c) dice: “Fundición y refinación, solo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia”, pero no indica la alícuota a aplicarse. La Ley 535 de 28/05/14 en su Artículo 224 numeral I inciso b) ratifica lo indicado y el numeral II del mismo artículo dice: “Con la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización en el caso previsto en el inciso b) precedente, se pagará el 60% de las alícuotas determinadas…”, vale decir que la fundición estatal de estaño de Vinto y la fundición particular OMSA, al exportar el estaño procesado de muchos productores, desde la emisión del DS 29.577 pagan el 3% y no el 5% como lo venían haciendo antes. En 2015 ambas fundiciones exportaron el 94% de estaño metálico y el 6% restante de concentrados de estaño debió pagar la alícuota del 5%, mientras en 2007 exportaron el 84% de estaño metálico.

La disminución en el pago de la RM perjudica económicamente en especial a las gobernaciones de Oruro, La Paz y Potosí. ¿Habrá sido una medida para favorecer tanto a las fundiciones como a las dos minas estatales de estaño Huanuni y Colquiri, que juntas exportaron el 73% de este mineral en 2015?

Oro. Prácticamente todo el período el precio estuvo por encima de 700 $us/OT, a partir del cual debe pagarse la alícuota máxima de 7% para “oro en estado natural, preconcentrado, desperdicios y desechos, precipitado, amalgamas, granallas, bullón o barra fundida y lingote refinado” (según la Ley 1777), alícuota a la cual se acercaron los años 2007, 2008. 2009 y 2010 en que todavía operaban las empresas Inti Raymi y Paitití, que pagaban dicha alícuota.

La Ley 3787 estableció una alícuota tope de 5% para “oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieren alta tecnología para su producción” y la Ley 535 (28/05/14) estableció una alícuota tope de 2,5%, para “oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala”, vale decir los cooperativistas, pero que fue aprovechada por los exportadores de oro de contrabando proveniente del Perú, mayormente en estado metálico. El absurdo máximo se dio en 2012 cuando se pagó apenas 7,8 M$us por una exportación de 1.215,2 M$us (0,6%), por la que debió pagarse 85,1 M$us. Por el escándalo suscitado, los siguientes años se pagó más. pero erróneamente, porque dichos exportadores debieron pagar el 7%, que debía y debe controlar el Senarecom.

Plomo. Todo el período se estuvo por encima del precio de 0,60 $us/LF, a partir del cual se paga la alícuota máxima de 5%, que es justamente la que se pagó por este mineral.

Por las consideraciones anteriores, ya no existe la alícuota de 7% del oro, excepto para las exportaciones que realizará pronto y por tiempo limitado la empresa Paitití con su nuevo proyecto, de modo que las alícuotas máximas serían de 5% para zinc y plomo, 6% para plata, aproximadamente 3% para estaño y prácticamente 2,5% para oro.

Importa comentar que la minería mediana exporta mayormente zinc, plata y plomo, minerales que no sufrieron variación alguna en sus alícuotas.

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