[Cap. MSc. Melwin Boris Mendoza]

Normas de tránsito acordes a nuestra realidad


En los años 50 y 60 empezaron los cuestionamientos a las grandes empresas automotrices por fabricar automóviles de un modo tal que éstos se transformaban en armas y trampas mortales, ya que los mismos eran considerados peligrosos e inseguros a cualquier velocidad.

Es por ello que la Ley de Seguridad Vial que se encuentra en etapa de análisis y consenso asume la responsabilidad de mediar entre dos relaciones: “seguridad” y “funcionalidad”.

¿Qué quiero decir con esto? Lo explicaré de esta forma:

Cuantos menos limitaciones, controles o restricciones disponga una norma, mayor será la posibilidad de que los usuarios de la vía pública puedan verse involucrados en situaciones de riesgo en la vía. Algo parecido a lo que pasa en un “juego”, si no hay reglas, turnos preestablecidos para jugar, entonces generaremos mayores posibilidades para que el juego no termine de buena manera.

La determinación de velocidades de circulación, la implementación de prioridades de paso, las prohibiciones sobre determinadas conductas, etc., son las reglas a escribir en este “juego tan particular”, denominado “el tránsito público” y al escribir las reglas que van a regir se presentan también conflictos a resolver, que tienen que ver con los grados o niveles de control, limitaciones o restricciones que se va a establecer.

Claro que si las “reglas de un juego” son muy drásticas, seguramente provocará que sean pocos los que estén dispuestos a jugar. En el escenario del tránsito sería algo así como que si existe un incremento exagerado de limitaciones, restricciones, velocidades de circulación, etc., seguramente afectaríamos los desplazamientos, aunque ganaríamos en seguridad.

En nuestro país y muchos otros también, se realizan las jornadas denominadas “el día del peatón” o “un día sin auto”, es el ejemplo extremo de restricción total y de anulación absoluta de velocidad, que plantea la siguiente aseveración: “sí no circulan los vehículos no hay velocidad, por consiguiente, no hay contaminación ambiental, ni hechos de tránsito.

De lo que se trata, entonces, es de no permitir que exista la libertad absoluta, pero tampoco la prohibición total, lo cual se daría solamente si logramos armonizar los aspectos implicados que, volvemos a repetir, son los de: “seguridad” y “funcionalidad”.

Entonces, no se trata de tener una gran diversidad de normas que no funcionen en forma activa, se trata de tener la cantidad de normas adecuadas que se desempeñen eficazmente y que proporcionen seguridad.

Es por ello que cada legislación de tránsito, independientemente del país que sea, debe adoptar una posición definida en relación con estos aspectos (seguridad y funcionalidad), decisión que luego podrá permitir analizar si en la práctica tiene o no eficacia.

Sí en un país como el nuestro, donde existe una cultura vial deficiente y la seguridad está escasamente arraigada, se sancionaría una Ley de Seguridad Vial extremadamente rigurosa y limitativa de la libertad de circulación, ¿qué creen que podría pasar?

Una frase que resume gran parte de este análisis fue expresada en un congreso realizado en España, donde se debatía la implementación del sistema de reducción de puntos en la licencia de conducir, implementación que intentaba adoptar el modelo que regía en Francia en ese momento. En ese congreso y en un acalorado debate, alguien que no estaba de acuerdo con la implementación del mencionado sistema de reducción de puntos expresó: “Ustedes quieren copiar el rigor francés y se olvidan que aquí rige la cultura de la pandereta española”.

Esta frase debe conducirnos a realizar una profunda reflexión sobre el contenido de las normas y reglas que debe contener nuestra legislación de tránsito, la cual debe guardar estricta relación con nuestro entorno y el nivel de cultura vial que tenemos como bolivianos.

“Las leyes demasiado benignas o demasiado drásticas rara vez son obedecidas”.

El autor es docente UNIPOL.

borismen55@gmail.com

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