TOCANDO FONDO
Corría el año 1979 cuando los futbolistas agremiados de Argentina pararon el fútbol en demanda de sus reinvindicaciones sociales y es así que mediante ley Nº 20.160 de 15 de febrero de 1973 fueron incorporados a su legislación laboral. Luego le siguieron los futbolistas brasileños quienes se afiliaron a la Asociación Deportiva Integrada que les facultaba a ser parte de la Ley Laboral y la Seguridad Social. Chile fue el pionero en otorgar los derechos a los futbolistas a través del decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 1970 que fija los derechos laborales de los deportistas profesionales y de los que desempeñan actividades conexas. Uruguay respalda laboralmente a los jugadores mediante la Carta Laboral de la Mutual Uruguaya de Fútbol y se encuentran asegurados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. En Ecuador se incorporaron los futbolistas a la Ley del Trabajo en el mes de marzo de 1998, Paraguay en fecha 19 de octubre de 1990. Perú, el 7 de julio de 1990 y Venezuela a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que otorgaron al futbolista profesional su reconocimiento en las disposiciones laborales. En nuestro país, el suscrito inició los trámites de incorporación del deportista profesional a la Ley General del Trabajo en el año 1990 ante el Ministerio de Trabajo con documentación idónea que sustentaba esa posición. Es así que ante un campeonato liguero caótico del año 1993, se suspende el mismo y se da lugar a la preparación de la Selección clasificada para el Mundial de EEUU en el año 1994. En la eliminatoria para el citado mundial, el triunfo boliviano más resonante fue frente a Brasil en La Paz por 2 a 0, por ser el primer partido que perdía el múltiple campeón en una eliminatoria en toda su historia. Ese triunfo fue fundamental para que el gobierno de Jaime Paz Zamora, en base a los estudios realizados, dispusiera la promulgación del DS 23570 de 26 de julio de 1993, que incorporaba al deportista profesional a la Ley General del Trabajo y consecuentemente a todas las actividades conexas.
Este decreto al margen de la citada incorporación ha cubierto los vacíos que tenía la Ley General del Trabajo y su Reglamento mediante el artículo 1.-que establece las características esenciales para la existencia de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador; b) la prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Este decreto incorporado a la serie de normas laborales en vigencia, fundamenta las demandas, sentencias, autos de vista y autos supremos en esta materia, resultando incoherentes las declaraciones del algunos dirigentes del fútbol que manifiestan que los jugadores deberían estar al margen de la Ley General de Trabajo y consecuentemente dejarlos indefensos burlando sus derechos adquiridos, desconociendo el adagio que “más allá de la Ley General del Trabajo está la Ley de Dios”. Lo que les resta a los dirigentes, es simplemente cumplir con sus obligaciones contractuales establecidas en el contrato de trabajo y no querer disfrazar el mismo con materia civil o invocar la competencia al inconstitucional Tribunal de Disputas en las controversias con sus dependientes, siendo las autoridades jurisdiccionales en materia laboral las únicas competentes para administrar justicia en la relación Club. Deportista.
Dr. Edgar Linares Mariscal, fundador y ex asesor legal de Fabol.
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