Fiscalías Corporativas, un experimento sombrío con la justicia penal

Mauricio F. Julio Quintana

Amable lector, llamará su atención la palabra “corporativa”, en un ámbito jurídico institucional, que es propio de una actividad empresarial-lucrativa, sin embargo, el Ministerio Público ahora ha resuelto, a través de la Fiscalía General del Estado, conformar “Fiscalías Corporativas”, como una panacea a la crisis que afronta esa institución hace mucho tiempo. La característica de esta “inédita modalidad” consiste en que el Ministerio Público en su funcionamiento está organizado en divisiones de delitos contra la propiedad, personas, económico financieros, operaciones especiales, persecución contra delitos de corrupción pública, etc., etc., que antes un Fiscal de Materia era su titular en la investigación penal.

Al presente, esas divisiones han sido unificadas en Fiscalías Corporativas, y cada una cuenta con tres fiscales para atender al mundo litigante. Es decir, las Fiscalías Corporativas han sucedido a la investigación individualizada, ya que un fiscal hacía ese trabajo anteriormente. Esta sui generis organización “corporativa” debería enmendar, corregir y fundamentalmente MEJORAR en todo sentido la investigación en la materia. Al presente produce espanto y escalofríos, debido a que esta “nueva estructura funcional” ha generado un caos y desorden inusual en la institución, advertida por quienes estamos inmersos en estas instancias, pues experimentamos el desbarajuste que ha conmocionado al mundo litigante.

En efecto, el desenvolvimiento en el interior de dichas fiscalías simplemente es deficiente, peor que antes, y esta aseveración no es una conjetura. La labor investigativa con este experimento encuentra su propia inviabilidad jurídico-procesal en la inocua estructura investigativa, fuera de norma ( Ley 260 de 11 de julio de 2012 ); estructura que asigna a los fiscales en el mes labores a cada uno, por ejemplo una semana para “investigar y resolver los casos” y tomar “declaraciones y hacer requerimientos”; en la misma semana, el tercer fiscal “litiga en juicio”, muchas veces no sabe e ignora cómo asumir la acusación, por su desconocimiento del caso.

Esta modalidad de operar justicia penal ha escindido y anarquizado las directrices de concentración, inmediación, oportunidad y la relación directa en todos los actos investigativos, contrariando lo prescrito en el numeral 2) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena que los Fiscales de Materia deben intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley. Sin embargo, la actual estructura no obedece al espíritu de esa ley que el legislador ha creado, es decir que el Fiscal de Materia debe inexcusablemente participar de manera directa y personal en todos los actos y/o diligencias de la investigación, para formar convicción y resolver la denuncia y/o querella que estuviere investigando, para rechazar, imputar, acusar o sobreseer el caso.

Empero, al presente estas Fiscalías Corporativas han despersonalizado al Director Funcional de la Investigación (Art. 78 Ley 260 ), que es el Fiscal de Materia que intervenía en todos los actos de la investigación y con quien se coordinaba las acciones de investigación, lo que no ocurre al presente por esta modalidad (corporativa). Al realizar “turnos en la investigación” se ha quebrantado principios jurídico-penales como la concentración, continuidad, inmediación de los actos. Esta afirmación encuentra eco cuando un Fiscal de Materia (no porque no quiera, sino por la actual estructura de investigación impuesta) no asiste, por ejemplo, al levantamiento de un cadáver, o a la reconstrucción de un hecho, o a la audiencia de inspección de las firmas en documentos falsos, etc., etc. Y llegado “su turno” para resolver determinado caso, en la semana que se le asigna, con falta de conocimiento y convicción de esas actuaciones jamás podrá resolverlo de manera idónea, eficiente, legal y justa. No tiene la convicción necesaria que debe ostentar conforme a lo investigado, debido a este modelo de investigación, que además impide una tarea objetiva y prolija, que anhela toda víctima y en su caso quien o quienes también hayan sido sindicados por la comisión de un delito. En realidad la investigación corporativa es ajena a los lineamientos de su propia ley y provoca desfases insospechados en perjuicio para las partes.

Como corolario de este descalabro procesal, los Fiscales de Materia para resolver un incidente o excepción de fondo que se les plantea, como no están en directa relación con los casos investigados, deben leer e interiorizarse de todos los antecedentes de la investigación en cada caso, lo que no sucedería si fuera el titular desde el inicio hasta el final de dicha investigación. Con esta desordenada y disfuncional estructura de investigación, al Fiscal lo apremia el tiempo y este errático procedimiento está causando angustia, enfado e impotencia en el mundo litigante. Las víctimas, abogados y mundo litigante son los damnificados de este penoso y sombrío panorama que brinda hoy el Ministerio Público a la sociedad. Es imperativo superar este precario, endeble e ineficiente servicio, reorientando la organización del Ministerio Público de acuerdo con su propia Ley Orgánica del Ministerio Público y abandonar posturas protagónicas que no han conseguido ni conseguirán una transparente y óptima investigación penal.

El autor es abogado y ex Fiscal de Materia.

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

     |