El viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Guillermo Mendoza, informó que desde el pasado 23 de febrero todas las empresas que prestan servicios en distintas actividades y que operan con contratos de adhesión, deben remitir los mismos para que sean revisados y autorizados por ese despacho.
Dijo que está en vigencia el Reglamento de Procedimientos de Certificación de los Contratos de Adhesión Libres de Cláusulas Abusivas, por el cual se pretende proteger el derecho de los usuarios y consumidores contra prácticas abusivas del proveedores.
Explicó que se trata de aquellos contratos que las empresas dedicadas a la venta de vehículos, nichos funerarios, catering, salones de fiestas, agencias de viaje, gimnasios, servicios de construcción, entre otros y que pertenecen al sector no sujetos a fiscalización, hacen firmar a los clientes sin que estos logren una lectura cuidadosa del contenido.
“En la letra chica se encuentran cláusulas que van en contra de usuarios y consumidores y estamos solicitando a todas las empresas proveedoras que utilizan este tipo de contratos, a que remitan al Viceministerio a objeto de ser revisados y sellarlos como libres de cláusulas abusivas para que puedan seguir operando en el país”, manifestó.
Mendoza dijo que una frecuente disposición es aquella que dice que ‘la empresa no se hace cargo de devolución de anticipos en caso que haya insatisfacción de parte del usuario y un claro ejemplo fue el intento de compra de lotes en Santa Cruz’.
Los contratos de adhesión son contratos redactados por una de las partes involucradas de manera que la otra parte puede aceptar o rechazar el contrato. Ahora deberán ser certificados en un plazo de cinco días, desde su recepción y tendrán vigencia de un año.
Explicó que los contratos de adhesión para ser certificados deben tener caracteres fácilmente legibles, cuyo tamaño no debe ser inferior a tres milímetros, en letra, tamaño 12; ser redactados en lenguaje sencillo y claro, que permita una adecuada comprensión de los derechos y obligaciones; ser firmados por el usuario o consumidor y el proveedor, en señal de aceptación; y no incluir espacios en blanco o llenados, al momento de la firmar. (Erbol)
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