[Cap. MSc. Melwin Boris Mendoza]

¿Accidente de tránsito, siniestro vial o hecho de tránsito?


Cuando asumimos conocimiento sobre la ocurrencia de choques, vuelcos, heridos, muertos, etcétera que se producen en medio del tránsito vehicular por las carreteras, autopistas, avenidas, calles y rutas de nuestro país, sea por medio de la televisión, el periódico, el radio o por cualquier otro medio de comunicación, es común escuchar el uso de términos como: “accidente”, “hecho de tránsito” o “siniestro vial”. ¿Cuál es la diferencia?, ¿cuál es el término correcto a utilizar?, ¿existe otra manera de referirse a estos eventos?, ¿por qué las compañías aseguradoras no mencionan la frase “accidente de tránsito”?

Revisando el diccionario de la Real Academia Española, encontramos las siguientes acepciones de la palabra “accidente”:

• Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas.

• Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

Según estas definiciones un “accidente” es siempre un suceso “eventual” y a su vez un hecho casual, es decir fortuito, que ocurre por casualidad, por azar o tal vez por designio de Dios. Con lo que se reafirma que al hablar de “accidente de tránsito” se hace mención a una conducta “involuntaria”.

La palabra accidente incluye un aspecto de casualidad, de caso fortuito y en este sentido se habla comúnmente de “daños causados por mero accidente” en que se establece a priori que no ha habido culpa ni intención de causarlo, implicando con ello una valoración exculpatoria, desmereciendo la existencia y necesidad de llevar adelante un proceso investigativo. Los conocimientos en esta área, junto con la experiencia misma, establecen que estos eventos se producen generalmente por imprudencia, negligencia e inobservancia de normas, aunque el hecho mismo no haya sido deseado.

Podemos sumar a este análisis la palabra casualidad, cuya definición es:

• Casualidad. (De casual).

• Combinación de circunstancias que “no se puede prever, ni evitar”.

Ahora veamos la definición de siniestro que nos proporciona el mismo diccionario:

• Avieso y malintencionado.

• Daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora.

• Propensión o inclinación a lo malo; resabio, vicio o dañada costumbre que tiene el hombre o la bestia.

Pero para enriquecer un poco más nuestro análisis, introduzcamos la siguiente definición:

• Causalidad. (De causal).

• Causa, origen, principio.

• Ley en virtud de la cual se producen efectos.

El análisis de estas definiciones y la lectura ordenada de las mismas, da cuenta que no es muy sencillo establecer la situación y momento adecuado para el uso del término “accidente de tránsito” o “siniestro vial”, ya que si nos quedamos con una sola definición nos podemos equivocar dado que una colisión, un choque, un atropello con heridos y daños materiales de consideración, conlleva algo de casualidad y también de una causa que lo genera, por ello en algunos casos deberíamos decir que ocurrió un siniestro vial y en otros deberíamos inclinarnos por el accidente de tránsito.

Entrando en la realidad, podemos hacer el siguiente análisis:

Por una casualidad, se dieron circunstancias que no se puede prever ni evitar (definición de accidente), por ejemplo, un árbol cayó repentinamente sobre un vehículo provocando daños materiales y lesiones en un pasajero que se encontraba en el interior.

Por una causalidad, debido a una causa u origen un conductor bajo efecto de bebidas alcohólicas impacta su motorizado contra otro vehículo por la parte posterior y éste al desplazarse, debido a la fuerza del impacto, atropella a una mujer embrazada, provocándole lesiones graves. Según el conductor protagonista todo fue un accidente.

¿Qué definición aplicaríamos en cada caso?

En el 98% de los casos, exceptuando situaciones como las del primer evento, el responsable siempre es el individuo que, por imprudencia, negligencia, inobservancia de normas, impericia, o inmadurez, se convierte en un arma para sí mismo y para los demás.

Entonces, lo más adecuado sería mencionar la existencia de un “suceso” o “hecho de tránsito”, ya que de esa manera no estaríamos prejuzgando el accionar de los implicados en dicho evento.

En tal sentido, en la elaboración de la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial se debe analizar estos aspectos que son características peculiares de nuestra idiosincrasia, pues hace tiempo muchas personas han perdido la capacidad de asumir sus errores y han ganado la capacidad para dar vuelta a las situaciones, para justificar y eludir las responsabilidades y consecuencias de sus malas acciones.

“Las leyes deben prever el futuro y no arraigarse al pasado”.

borismen55@gmail.com

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