Todo comenzó cuando el propietario de un terreno extravió su Testimonio y la Tarjeta de Propiedad, además de otros documentos. Nunca pudo recuperarlos pese a los avisos que mandó publicar en distintos medios de comunicación ofreciendo una gratificación a la persona que los hubiese encontrado. Tomó los recaudos que corresponden y respiró con tranquilidad, ya que, luego de algún tiempo advirtió que su lote no tenía problemas. Se puso a la tarea de subsanar esa pérdida y dio inicio a los trámites pertinentes con la finalidad de reponer los documentos. Para ello acudió a la Notaría donde le habían extendido hace bastantes años tal documentación. El titular de esa oficina ya era otro notario, sin embargo no se presentó ningún problema porque los “libros” que dejó el antecesor se hallaban ahí. Previos pasos legales, como es de rigor, le extendió al dueño el duplicado para que con el mismo pueda acceder a la oficina de Derechos Reales a fin de recabar el respectivo Folio Real, de su propiedad.
Fue cuando empezaron los contratiempos que le llevaron casi un año, debido a una serie de gestiones para esa finalidad, ya que presentada la documentación en esa repartición, luego de 20 días hábiles para recogerla, como le habían dicho -no siendo así, sino muchos más- su trámite estaba ¡observado! Se daba cuenta en un pequeño papel que su testimonio no registraba el antecedente dominial del vendedor. Entonces, debido a problemas de salud y carencia de tiempo fue que nombró un Apoderado Legal con el fin de que prosiga con los trámites respectivos, que se tornaron bastante morosos y tediosos, a más de que nadie le dio una orientación adecuada en Derechos Reales.
Sin embargo, al estar todo en regla en la primigenia documentación, la misma que había sido debida y legalmente registrada en dicha institución estatal, discurre que durante la última transcripción en la notaría omitieron lo que bien pareciera ser un dato insignificante, pero que en los hechos es trascendente, por lo que decide acudir a tal oficina para solicitar otro duplicado que sea correcto, vale decir conforme al “libro”. De ahí en más necesariamente debe volver a Derechos Reales, donde en algunas de sus “ventanillas de asesores” le dan versiones distintas sobre su problema, entre ellas que “debería realizar un proceso de reposición o hasta ¡uno de usucapión!, pedir una “baja”, ubicar a los vendedores anteriores de hace décadas para que vuelvan a firmar, etc., etc., constituyendo nada más que dislates, pues bien se sabe que DDRR tiene todos los antecedentes sobre los bienes inmuebles registrados legalmente.
La búsqueda de una salida al problema lo lleva a la Oficina del Notariado; allá le refieren que la notaría no tiene la culpa del error, ante lo cual el propietario -sugieren- debe realizar un simple proceso de “complementación”, dado que existe la documentación legal suficiente. Por otro lado no falta que algún jurista sugiera “encarar nomás un juicio de reposición con un costo de 10 mil bolivianos, porque demora cuatro meses o más, aunque se podría bajar a 7 mil, esto de acuerdo a nuestro arancel”, espeta. Papeles aquí y allá, gestiones arduas para hacer valer su derecho propietario, y la morosidad que se experimenta de manera implacable en esas oficinas que podrían prestar un mejor servicio y orientación, es lo que sufre el dueño objeto de esta “historia de un terreno”.
Mientras, no falta algún inescrupuloso dirigente vecinal del lugar, donde está ubicado el terreno, que pretende apoderarse del mismo, secundado por un par de compinches, alegando que está baldío, para de ese modo al menos lograr alguna suma de dinero del afligido propietario. No es el primero de los casos, sino que ello se viene repitiendo desde hace rato, debido justamente a las incongruencias en las que incurren las instituciones que tienen que ver con el tema. ¿Algún día se podrá dar solución a esto del “derecho real” de las personas que tienen algún bien inmueble y que por una causa u otra se ven obligadas a esta especie de martirizante peregrinaje?
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