[Ramiro H. Loza]

“Comunario” y “comunitarismo”, vocablos impropios


Con impropiedad en el país decimos “comunarios” a los miembros de las comunidades indígenas y es que en lengua castellana no existe ese vocablo, por lo cual no lo incluyen los diccionarios. Quienes pertenecen a una comunidad cualquiera o a una comunidad indígena deben ser llamados comuneros.

Convenimos que común es la palabra madre u origen de la secuencia gramatical, término que expresa lo que “no siendo privativo de ninguno, pertenece o se extiende a varios”, de donde no sería inadecuado llamar comuneros a los integrantes de las comunidades indígenas. En otro sentido, tenemos que común significa lo “corriente, recibido y admitido de todos o de la mayor parte”. También se identifica como lo ordinario, vulgar, muy conocido, etc.

De común derivan varias acepciones y se nos ofrece en primer lugar comuna, esto es “conjunto de personas que viven en comunidad al margen de convencionalismos sociales”. En las comunas no existe la propiedad privada y los campesinos se sustentan por sí mismos. Así se entiende claramente que lo denominado entre nosotros “comunidad”, es en sí una comuna. En Latinoamérica a los municipios se les llama también comunas. En este caso es un galicismo.

Nos interesa la acepción comunidad, en tanto y en cuanto es una calidad de lo común, perteneciente a todos, “junta o comunidad de personas que viven unidas bajo ciertas reglas. Común de algún pueblo, provincia o reino”. Es aceptable entonces que la denominación “comunidad” empleada o usada en el país es valedera al tratar de las comunidades indígenas. Como se ha visto, es correcto también denominarlas comunas. Por su parte, el Diccionario de Derecho Usual entiende por comunidad, “cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles y públicos; como los hospicios, hospitales, etc.”. A su vez, es pertinente llamar comunidades a las congregaciones de monjas, sacerdotes y otros. En lo jurídico se conoce la “comunidad de bienes”.

Si bien las comunidades son constataciones de existencia ancestral, se conoce otras como los kibutz en Israel y de tipo algo semejante es el koljoz de la desaparecida Unión Soviética, impuesto por ese mismo régimen. Contemporáneamente es muy remota la organización de comunidades, en sentido estricto.

Comunero es la persona que comparte indivisamente una propiedad o un derecho o alguna cosa con otro o varios. Se llamaron comuneros a quienes militaban en un movimiento anti carlista (Carlos V) en Castilla. Así se designa también en América a los movimientos indígenas del Siglo XVIII, promovidos contra el alza de los impuestos y tributos por el gobierno colonial.

Comunal, “lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo, cuando el uso corresponde a todos o a cada uno de los vecinos…”. De comunal viene comunalismo, sistema por el cual se utiliza tierras en común, bosques, abastecimientos y otros servicios. En todos los textos consultados tampoco existe comunitarismo, de uso frecuente en nuestro medio aunque impropio.

Se puede traer a colación el término comunismo, cuya carga ideológica excede los límites y el propósito del presente texto. Como es conocido, es un sistema u organización social cuyo sustento es la propiedad común de los bienes.

Haciendo un alcance a los párrafos anteriores, según F. Tonnies (sociólogo alemán), la comunidad es una colectividad unida por valores comunes de sus miembros, poseedora de solidaridad propia no emanada de leyes ni reglamentos, sino de “vínculos más profundos de sangre o de los de la tradición”. En otro orden de ideas, son comunidades las unidades políticas y administrativas a las cuales en España se les reconoce autonomía.

Mencionamos finalmente a la Comunidad Británica de Naciones, conformada por Inglaterra y sus antiguas colonias, gobernadas por sí mismas, pero con un común denominador en materia comercial y de política internacional.

Citas: Diccionario de la Real Academia de la Lengua; Diccionario Enciclopédico Océano; Diccionario de Derecho Usual; Diccionario de Sociología Herder.

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