El diputado de Unidad Demócrata (UD), Wilson Santamaría, cuestionó el comportamiento de la Fiscalía que eximió de la acusación por uso indebido de influencias a Gabriela Zapata, exnovia del presidente Evo Morales, ya que si bien la acusada no es servidora pública, la ley establece que se debe seguir una investigación a personas individuales.
“Ella ha prestado una declaración ampliatoria echando barro contra Doria Medina y otra gente a la que acusa de haber complotado con este asunto, entonces debería tener otro proceso por uso indebido de bienes del Estado, por corrupción, por cohecho activo, por cohecho pasivo, por legitimación de ganancias ilícitas y por otros delitos más que el Código Penal establece pero que la Fiscalía ha sido muy benevolente”, argumentó Santamaría
El fiscal Daniel Ayala informó el miércoles que se eximió a Gabriela Zapata del delito de uso indebido de influencias, en el marco del juicio oral que se inició esta semana. “Gabriela Zapata Montaño fue sobreseída del ilícito de uso indebido de influencias, porque es un delito propio del servidor público”, dijo
“Evidentemente la legislación establece que este delito es para servidores públicos, pero me llama la atención el pésimo trabajo que la Fiscalía ha realizado. La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz ha establecido que la investigación de delitos de corrupción en personas individuales, en servidores públicos, en terceros inclusive que haya tenido participación pero que haya tenido recursos del Estado, debe ser investigado, el cohecho activo, el cohecho pasivo, los sobornos se aplica la ley para servidores públicos también se debe realizar una investigación para particulares”, afirmó Santamaría.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en el artículo 5 establece que: “La presente Ley se aplica a: Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos”.
A pesar que Zapata tiene otros juicios, según Santamaría, en este caso particular se cometió un error de parte del fiscal “con mala calificación penal y esa es una irresponsabilidad fiscal, que también genera irresponsabilidad”, ya que según la Ley Orgánica del Ministerio Público dice que “si tú no haces las cosas bien, eres sujeto de sanción disciplinaria, esa es la vía por la que nosotros vamos a ir”, informó Santamaría.
LEY ORGÁNICA
La Ley Orgánica del Ministerio Publico: “Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”.
Además, “las funciones del Ministerio Público se ejercerán por jerarquía, por la o el Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros Fiscales designadas y designados en la forma que esta Ley determina”.
Zapata guarda detención en el penal de Miraflores de La Paz. Es procesada, actualmente, por seis delitos: legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas, además de uso indebido de bienes y servicios públicos.
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