Ahorros de jubilación en riesgo con crédito agrario
• Dirigentes de la COB, cuatro economistas y un investigador sostienen que el uso de $us 150 millones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, con fines de crédito, no tienen garantía para ser recuperados.
• En artículo 144 de la Ley de Pensiones Nº 065 indica que los Valores o Instrumentos financieros, objeto de inversión por el Fondo de Ahorro Previsional, deben contar con “calificación de riesgo”.
El uso de recursos de las Administradoras de Fondos de Pensiones con fines de crédito para el sector agrícola no cuentan con la calificación de riesgo, por lo que los montos comprometidos, que ascienden a $us 150 millones, no tienen garantía para ser recuperados.
A esta conclusión llegaron los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), cuatro economistas y un investigador, quienes coincidieron en exponer sus reparos al retorno de los aportes de los trabajadores
El investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla), Bruno Rojas, dijo a EL DIARIO que, según la Ley de Pensiones 065, puede utilizarse hasta $us 700 millones para financiar créditos al sector agropecuario, pero incidió en que los fondos que serán otorgados a ese sector, aprobados por el Gobierno sin la calificación de riesgos, significa que no tendrían las garantías correspondientes para que las AFP puedan recuperar los fondos.