Augusto Vera Riveros
Ha transcurrido poco más de un año desde el llamado 21F que, como toda la ciudadanía sabe, dio el triunfo al NO a la repostulación a la primera magistratura del país, del Presidente en ejercicio. Mucho se ha cuestionado la legalidad de una nueva candidatura, y aun la legitimidad moral de tal decisión del partido de gobierno para que su líder continúe al mando del país.
Y es que una y otra razón impiden que Evo Morales pueda aspirar a un nuevo mandato sin riesgo de sumirnos en un profundo retroceso de la tan mentada madurez democrática, alcanzada con luto y dolor por el pueblo boliviano. No importa si políticamente conviene o perjudica al país. Nada debe influir en quienes expresan su complacencia porque ven en el Presidente del Estado al mejor conductor que Bolivia haya tenido a lo largo de su vida republicana o si, por el contrario, los detractores de sus políticas consideran nefasto el despilfarro de los recursos que en ingentes cantidades el país percibió en la última década. La primacía de la Carta Magna, que en la pirámide de Kelsen es el instrumento jurídico supremo, debe imponerse contra toda otra consideración.
La repentización del Referendo, como lo sugirió hace poco el vicepresidente García Linera, no es, ni puede ser motivo para que quienes están obligados, en virtud de la propia Constitución, a ejemplarmente respetarla, desconozcan lo que el pueblo, en ejercicio de la soberanía que sobre él reside, decidió, sin lugar a eufemismos como “empate técnico” o “resultado mentiroso”. De esta manera, carecen de trascendencia los estériles debates entre unos y otros que, visto está, pueden extenderse ad infinitum, en tanto y en cuanto, llegará el tiempo, inexorablemente, en que el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en el pasado no ha tenido resoluciones muy afortunadas en materia electoral, se redima ante el pueblo boliviano, declarando la inconstitucionalidad de cualquier intento o determinación consumada de viabilizar a través del Tribunal Supremo Electoral la administración de un nuevo proceso como el de marras.
Tal hecho, en el marco de los principios de independencia, imparcialidad e idoneidad consagrados en la Ley que la justifica, no tendría que ser siquiera motivo de disidencia de Magistrado alguno. Y es que el Art. 15 de la Ley del Régimen Electoral, en cuanto concierne al espíritu del legislador, no puede prestarse a interpretación que no sea la que su texto previene. Claridad meridiana en lo que toca a la inmediatez y obligación de su cumplimiento, hablando de referendos, invalida cualquier posibilidad de que el TCP acoja favorablemente cualquier consulta o declare constitucional una eventual ley orientada a la convocatoria de este mecanismo de voto popular, que es por excelencia el ejercicio de la democracia directa y participativa y que no por eso, debe substraerse a la norma, por muy pírrica que la diferencia entre una y otra opción haya sido.
Amén de que el universo de votantes del país, determina que los alrededor de 150.000 con que aventajó el SÍ, no sea cifra que pueda desconocer nadie con criterio serio, ni las circunstancias que hayan precedido al evento, hayan influido en su resultado.
Así, cualquier ley o decreto supremo que convoque al voto popular, estaría frente a un ominoso atropello a todas las jerarquías legales que nos rigen, cohonestando una inseguridad jurídica que dañaría más aún nuestra endeble institucionalidad.
La ley no se la discute, se la cumple.
El autor es jurista y escritor.
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